REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000195


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25/10/10, por el ciudadano GRAZIANO ROSSI SANTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.565.954, domiciliado en la calle Guanipa Nro. 13-12, de la Urbanización Rahne de la Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de los coherederos ROSSI SANTINI de la Sucesión ROSSI SABATINI ARNALDO, signada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro.J-293548101, debidamente asistido por la ciudadana MONICA A. SERRANO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 116.032, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 25/10/10, contra la SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/20100214 de fecha 23/06/2010, la cual resuelve declarar INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano GRAZIANO ROSSI SANTINI, actuando en su carácter de integrante de la SUCESION ROSSI SABATINI ARNALDO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo artículo 191 del Código Orgánico Tributario 2001, Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009-11203900, de fecha 05/10/2009, la cual impone pagar las siguientes cantidades BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TREINTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF.663.030,00), BOLIVARES FUERTES UN MILLÒN DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CERO CÈNTIMOS (BsF.1.220.983,00), y BOLIVARES FUERTES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 476.506,00) PARA UN TOTAL DE BOLIVARES FUERTES DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON CERO CÈNTIMOS (BsF.2.360.519,00), por concepto de IMPUESTO, MULTA E INTERESES MORATORIOS, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano GRAZIANO ROSSI SANTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.565.954 , actuando en este acto en representación de los coherederos ROSSI SANTINI de la Sucesión ROSSI SABATINI ARNALDO, signada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro.J-293548101, debidamente asistido por la ciudadana MONICA A. SERRANO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 116.032; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 07 días del mes de Abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez. El Secretario,


Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (07-04-2011), siendo las 03:28 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,


Abg. Héctor Andarcia