REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000015
PARTES:
DEMANDANTE: PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I , S.A.
DEMANDADO: COMISIÒN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÀQUINAS TRAGANÌQUELES, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA REALCIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 29 de Marzo de 2011, por el abogado JUAN CARLOS ROJO ROSALES actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMISIÒN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÀQUINAS TRAGANÌQUELES, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA , en el cual promueve: I DOCUMENTALES .
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por el abogado JUAN CARLOS ROJO ROSALES actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMISIÒN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÀQUINAS TRAGANÌQUELES, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (07/04/2011), siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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