REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BC02-X-2011-000013
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada en fecha primero (01) de abril de dos mil once (2011), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN, contra la empresa DISTRIBUIDORA PROVEAUTO, C. A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión en incidencia surgida en el asunto principal, en virtud de que, en sentencia de fecha once (11) de octubre de dos mil siete (2007), consideró que el acta levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha seis (06) de agosto de dos mil siete (2007), se trataba de una decisión de mero derecho, declarando SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto; planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia, y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado Superior del Trabajo, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber la inhibida manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que, consta en autos, específicamente a los folios doscientos catorce (214) al doscientos dieciséis (216), de la décima (10°) pieza del presente expediente, que ciertamente la inhibida en su condición de Juez del Juzgado Segundo Superior para del Trabajo, sede Barcelona, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,



Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las diez horas y cuarenta minutos del mediodía (10:40 m). Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA.

CCdD/EQ/bpo.