REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000190
Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por la profesional del derecho ESTEFANIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.666, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual negó oír el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra auto de fecha 18 de marzo de 2011, en el que el Tribunal antes mencionado, acuerda reanudar la presente causa a los fines de su prosecución y ordena librar la respectiva certificación de la notificación de las empresas VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., (VIVEX, C.A.) y TRANSPORTE ELEMICA, C.A., todo ello en ocasión a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA CONTRACTUAL, interpuesta por los ciudadanos ELIBETH CARVAJAL, HIRMA LOPEZ, ARGENIS RODRIGUEZ, PEDRO ALBORNOZ y JORGE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.231.397, 8.229.035, 13.368.063, 14.827.978 y 8.286.499, respectivamente, en contra de las sociedades mercantiles VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., (VIVEX, C.A.) y TRANSPORTE ELEMICA, C.A.
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 12 de abril 2011, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el 307 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó publicar el pronunciamiento respectivo en el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas.
Para decidir con relación al recurso de hecho interpuesto, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, en fecha 05 de abril de 2011, la apoderada judicial de la empresa codemandada VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., (VIVEX, C.A.), interpuso recurso de hecho en contra de auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 29 de marzo de 2011 (folios 01 y 02); luego, de las copias certificadas que acompañó la parte recurrente junto con su escrito, se evidencia que en fecha 04 de febrero de 2011, el Tribunal de Instancia dictó auto mediante el cual ordena la acumulación de diversas causas incoadas en contra de las empresas VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., (VIVEX, C.A.) y TRANSPORTE ELEMICA, C.A., ordenando igualmente participar lo conducente a los Juzgados de Sustanciación que tienen el conocimiento de las otras causas y finalmente, se abstiene de certificar la notificación a los fines de celebrar la audiencia y de proveer sobre el traslado a ejecutar la medida, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 06 y 07). Posteriormente, se observa que en fecha 18 de marzo de 2011, el precitado Juzgado mediante auto acuerda la reanudación de la causa, a los fines de su prosecución y ordena se libre la respectiva certificación de la notificación de las empresas codemandadas (folio 85). En fecha 28 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la empresa codemandada VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., (VIVEX, C.A.), apela del auto dictado por el Tribunal de Instancia en fecha 18 de marzo de 2011 (folio 86). Finalmente, en fecha 29 de marzo de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante auto señala que el auto apelado no contiene ninguna decisión, por lo que no causa gravamen alguno a las partes, pues se trata de un auto de mero trámite que sólo indica el orden procedimental del proceso, así, niega oír el recurso de apelación ejercido (folio 88).
Ahora bien, este Tribunal Superior considera preciso acotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, en materia de recursos únicamente se admitirán aquellos en contra de sentencias interlocutorias o de autos que causen gravamen irreparable a alguna de las partes; en el caso específico del recurso de hecho establece el artículo 305 del referido Código, que negada la apelación o admitida en un solo efecto, debiendo admitirse en ambos efectos, la parte que ve mermado su derecho puede recurrir de hecho dentro de los cinco días hábiles siguientes ante el Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír el recurso de apelación ejercido o que se oiga en ambos efectos. En el presente caso, se evidencia, tal como lo señaló el Tribunal de Instancia en el auto de fecha 29 de marzo de 2011, que el auto apelado por la representación judicial de la empresa codemandada VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., (VIVEX, C.A.), es un auto de mera sustanciación o de mero trámite, los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, siempre que no haya pronunciamiento sobre la sentencia definitiva y contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, tal como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; de modo pues que, este Tribunal Superior debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte codemandada y así se establece.
Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la profesional del derecho ESTEFANIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.666, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual negó oír el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra auto de fecha 18 de marzo de 2011, en el que el Tribunal antes mencionado, acuerda reanudar la presente causa a los fines de su prosecución y ordena librar la respectiva certificación de la notificación de las empresas VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., (VIVEX, C.A.) y TRANSPORTE ELEMICA, C.A., todo ello en ocasión a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA CONTRACTUAL, interpuesta por los ciudadanos ELIBETH CARVAJAL, HIRMA LOPEZ, ARGENIS RODRIGUEZ, PEDRO ALBORNOZ y JORGE RIVERO, en contra de las sociedades mercantiles VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A., (VIVEX, C.A.) y TRANSPORTE ELEMICA, C.A. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ELAINE C. QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:12 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ELAINE C. QUIJADA
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