REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000170
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el Instituto de revisión Social del Abogado, bajo el número 132.357, apoderada judicial de la parte demandada, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en fecha 17 de febrero de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JUAN CARLOS SINKIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.286.764, contra la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, quedando anotado bajo el número 320.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 07 de abril de 2011, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció al acto, la abogada ALEXANDRA SILVEIRA JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 145.731, apoderada judicial de la parte demandada recurrente.
Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
I
Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, en tiempo oportuno para ello promovió una prueba de inspección judicial sobre el sistema de nóminas que lleva la empresa demandada en la sede de la misma ubicada en el Estado Aragua, señala que una vez admitida dicha prueba, como quiera que el Tribunal de Instancia tiene su competencia limitada únicamente al Estado Anzoátegui, procedió a librar un exhorto para que el Juzgado de Juicio con sede en el Estado Aragua, practicara la inspección judicial solicitada; narra que el Tribunal A quo admitió las pruebas mediante auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2010 y que en esa misma fecha se libró el exhorto correspondiente; pero, que no se dejó constancia en las actas procesales del momento en el que el referido exhorto sale del Estado Anzoátegui al Estado Aragua, por lo que considera que tal circunstancia le generó indefensión a la empresa demandada, pues no tuvo conocimiento del momento en el que se iba a practicar la inspección solicitada; siendo así, pide a este Tribunal Superior se libre nuevo exhorto para la evacuación de la mencionada prueba, por considerar que la misma es vital para la resolución de la presente controversia.
De igual forma, la apoderada judicial de la empresa demandada recurrente sostiene que, sin ánimos de convalidar la actuación o los vicios denunciados cometidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, señala que el Juzgado de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, no tenía competencia para declarar desistida la prueba de inspección judicial, pues considera que tal pronunciamiento le correspondía al Tribunal comitente y no al comisionado. En tal sentido, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en fecha 17 de febrero de 2011, ordenando al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, libre un nuevo exhorto para la evacuación de la mencionada prueba de inspección judicial.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, en fecha 09 de diciembre de 2010, ciertamente el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, admitió las pruebas promovidas por las partes y en esa misma fecha libró el exhorto correspondiente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, para la práctica de la prueba de inspección judicial promovida por la empresa demandada (folios 170 al 174). En este particular este Tribunal Superior debe señalar que, discrepa ampliamente del criterio sostenido por la representación judicial de la empresa demandada recurrente respecto a que el Tribunal de Instancia tenía que dejar en las actas procesales expresa constancia del momento en que el exhorto librado salió al Estado Aragua, ello, por una razón fundamental y es que el mismo día en que el Tribunal comitente libra el exhorto, en ese mismo día sale al Tribunal comisionado, por lo que la parte promovente de la prueba, puede, en todo caso, verificar ante la Coordinación Judicial de los Juzgados Laborales, el día y la hora en el que efectivamente salió y posteriormente, le resta hacer las diligencias correspondientes ante el Tribunal comisionado para la práctica de la inspección judicial promovida; establecer lo contrario implicaría que el Tribunal comitente continuamente deje constancia en autos de la trayectoria del oficio referente al exhorto, lo que, a todas luces resulta cuesta arriba; por lo que, considera esta sentenciadora que el Tribunal de Instancia obró ajustado a derecho cuando admitió las pruebas y libró el exhorto correspondiente el mismo día, generándole a las partes certeza que a partir de ese momento deben estar pendiente de la evacuación de la prueba promovida ante otra jurisdicción; siendo ello así, debe desestimarse este motivo de apelación y así se establece.
Luego, con relación al dicho expuesto por la parte demandada recurrente referente al hecho de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, no era competente para declarar desistida la prueba de inspección judicial, este Tribunal Superior discrepa ampliamente del criterio sostenido por la recurrente, por una razón fundamental y es que, a la letra de la Ley se establece claramente que si el día en el que se va a llevar a cabo la evacuación de la prueba de inspección judicial, la parte promovente no comparece, se debe entender desistida la prueba, desistimiento que no puede ser declarado por el Tribunal comitente, porque no es el que está dejando constancia de la incomparecencia de la parte promovente, el que deja constancia de tal circunstancia es el Tribunal ante el cual se está evacuando la prueba, cual es el comisionado; de modo pues que, considera esta alzada que el Tribunal comisionado actuó ajustado a derecho cuando frente a la incomparecencia de la parte promovente de la prueba declaró desistida la inspección judicial solicitada y así se establece.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en fecha 17 de febrero de 2011. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el Instituto de revisión Social del Abogado, bajo el número 132.357, apoderada judicial de la parte demandada, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en fecha 17 de febrero de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JUAN CARLOS SINKIA FERNANDEZ, contra la sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA, el auto apelado en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE C. QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:33 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE C. QUIJADA
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