REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000054
Vista la Transacción presentada en fecha 30 de marzo del año en curso, entre la sociedad mercantil PYRAMID ENGINEERING C.A., domiciliada en el Municipio Freites del estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Tercero del estado Anzoátegui el 21 de enero de 2001, bajo el N° 16, tomo A-5; representada en este acto por la abogada MAYGRED C. CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 111.698, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Poder cursante a los folios (63 al 65) de la primera pieza del expediente por una parte y por la otra parte los ciudadanos AMERICO VICARIO, DOUGLAS VICARIO, ABRHAN GUEVARA, JUAN FELIPE RUIZ, DANIEL PETETE COA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.597.789, V-16.326.101, V-5.487.538 , V-10.997.653 y V-14.308.274, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HUGO MATA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado, bajo el número 21.242. Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ELAINE C: QUIJADA

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ELAINE C. QUIJADA