REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005500
ASUNTO : BP01-P-2010-005500


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial, DR. CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, conforme a los artículos 285 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de ADRIAN TOMAS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.812.287, natural del Caserío Porsiacaso, casa S/N, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, penado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL AMBIENTE; Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

En fecha 30 de Agosto de 2010, se inicio la presente investigación, en virtud del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por los funcionarios VBERA MORALES FRANK, VELASQUEZ EULISE y GODOY ALFREDO, adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento 75, Tercera Compañía, tercer Pelotón de la Guardia Nacional, Punto de Control Valle Guanare, en la que dejan constancia de lo siguiente: “… en esta misma fecha no encontrábamos efectuando patrullaje por la jurisdicción …cuando íbamos por el sector Peña Blanca, en dirección hacia las antenas de radio vía Porsiacaso, avistamos a un ciudadano que se transportaba en un Burro, cuando el mismo vio la comisión lanzo unas cosas que tenia en su poder, a vista de lo que percibimos nos acercamos hacia el ciudadano quien tenia en su poder una (01) escopeta de un cañón.. identificando al ciudadano como ADRIAN TOMAS CASTILLO…pudimos observar que se trataba de un morral…contentivo en su interior de tres cartuchos calibre 16 mm, una linterna de frente sin marca, una linterna de mano marca tigre, …un cuchillo pequeño de cacha de madera…”.

Ahora bien, fundamenta la vindicta pública su solicitud de sobreseimiento, en la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde que se inicio la presente investigación a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen la presente investigación, por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde que se inicio la presente investigación a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ADRIAN TOMAS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.812.287, residenciado en Caserío Porsiacaso, casa S/N, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, penado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL AMBIENTE; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO