REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005556
ASUNTO : BP01-P-2010-005556
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. JHANJA FABIOLA GOMEZ, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de SUBDELIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.107, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de SCARY CAROLINA CAICUTO; Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 10-01-2007, se inicio la presente investigación, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana SCARLY CAROLINA CAICUTO, en la cual expuso: “…El día viernes 05-01-2007 actuando como Directora de Hacienda de este Municipio, se realizo una fiscalización en cada uno de las licorerías, con el fin de concientizar a los contribuyentes sobre los lineamientos y reglamentos que deben cumplir para el correcto funcionamiento de dichas licorerías, indicándole que no se debía mantener personas dentro de la licorería consumiendo bebidas alcohólicas o menores de edad continuando con la fiscalización llegamos a la licorería denominada “La Estancia Mía”, ubicada en la Av. Anzoátegui, Aragua de Barcelona, en donde fui atendida por ciudadano Josè Gago a quien se le informo sobre el procedimiento que se estaba efectuando, haciendo de su conocimiento las instrucciones citadas anteriormente y luego me retire del lugar, posteriormente el día de hoy 08 de enero aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana se presento en mi despacho la ciudadana Subdelia Barrios… propietaria de la Licorería, yo la atendí y le dije que pasara a mi oficina, fue entonces cuando esta señora comenzó a reclamar que porque yo le había cerrado la licorería y utilizando un lenguaje grotesco y altanero empezó a ofenderme y a amenazarme manifestando que me iba a golpear y que iba a utilizar sus influencias para destituirme del cargo …”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a SUBDELIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.107, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de SCARY CAROLINA CAICUTO, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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