REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001462
ASUNTO : BP01-P-2011-001462
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. MILAGROS GOITIA, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO DEL VALLE HERNANDEZ MENDEZ; Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 12 de Agosto de 2005, se inicio la presente investigación, en virtud del ACTA levantada por el funcionario BAUDILIO RAMIREZ LARA, adscrito a la U.E.V.T.T. Nº 21, Anzoátegui, deja constancia de lo siguiente: “… Fue comisionado …a los fines de averiguar en relación a un accidente de Transito ocurrido en la carretera Aragua de Barcelona, Zaraza, sector denominado manopoco, por lo que se traslado al sitio… logrando constatar que se trataba de un VUELCO CON LESIONADO…en el accidente quedo lesionado el ciudadano ELIO DDEL VALLE HERNANDEZ MENDEZ…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que: “EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO”. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIO DEL VALLE HERNANDEZ MENDEZ, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
|