REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001620
ASUNTO : BP01-P-2011-001620

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRES. ANGEL JOSE ROJAS e INGRID VARGAS MAESTRE, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de JOSE JEREMIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.352, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Los Mangos, Sector Colinas de Valle Verde, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ALTERACIONES DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

En fecha 03 de Mayo de 2010, se inicio la presente investigación, en virtud de ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03-05-2010, suscrita por el funcionario JOSE ELIETT, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejo constancia del lugar, modo y tiempo en que fue retenido el vehiculo relacionado con el presente caso …”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JOSE JEREMIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.352, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Los Mangos, Sector Colinas de Valle Verde, casa S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ALTERACIONES DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO