REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001780
ASUNTO : BP01-P-2011-001780

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRES. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de ESTIGUAR ALFONSO SABINO (sin mas daos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la adolescente GABRIELA ALEJANDRA SABINO; Este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:

En fecha 10 de Enero de 2011, se inicio la presente investigación, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMOS HERNANDEZ, quien expuso: “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano de nombre ESIGUAR ALFONSO SABINO, de 23 años de edad, el día sábado 08-01-2011 en horas de la mañana se llevo de mi residencia a mi hija de nombre GABRIELA ALEJANDRA RAMOS, de 13 años de edad…sin mi consentimiento alguno y hasta la presente fecha no se nada del paradero de mi hija en cuestión …”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a ESTIGUAR ALFONSO SABINO (sin mas daos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la adolescente GABRIELA ALEJANDRA SABINO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR MUSSO