REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003411
ASUNTO : BP01-P-2011-003411
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a los ciudadanos: LUIS MIGUEL SUAREZ ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.677.275, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-09-1974, residenciado en: Sector Barrio Razetti II, Calle Bella Vista, N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-5935886 y LUIS RAMON SUAREZ ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.935.600, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-09-1974, residenciado en: Sector El Asfalto, Callejón Ayacucho, N° 23 Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-8161711, quienes son victimas en la causa que cursa Nº 03-F19-450-11.
Los Hechos denunciados por las Victima son los siguientes:
“…El día 29 de marzo del presente año, se presentó una comisión de Polisotillo en la casa donde vivo alquilado ubicada en el Sector El Asfalto, Callejón Ayacucho, Casa N° 23, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y sin ninguna orden de allanamiento y sin ninguna orden de captura comenzaron a preguntar por unas personas que trabajaban como prestamistas y también preguntaban en la parada de Barcelona que estaba cerca del sector que donde estaba el, señor Luís Suárez, llegaron a mi casa y me agarraron y subieron a una patrulla y de allí subieron conmigo a la emergencia del Hospital Razetti, luego bajamos y se detuvieron en una farmacia bajaron una señora que estaba detenida en la patrulla junto conmigo, en ese momento mi esposa me llama, luego cuando recibo la llamada uno de los funcionarios se baja de la unidad y me pregunta que si estaba tirando fotos a la patrulla, luego le mostré el teléfono al funcionario y el funcionario le dice al comisario que en el teléfono no había fotos, me volvieron a subir a la unidad para trasladarme hasta el Comando, en el trayecto a la altura de Puente Amarillo se detiene la unidad, se baja un funcionario y se sube en la parte trasera de la unidad donde iba, me dio una golpiza entre la cabeza y el estomago, luego este mismo funcionario me amenaza de muerte y me dijo que donde me viera me iba a matar, ahí me bajaron de la unidad, me dejaron tirado en ese sector y de ahí camine hasta la parada de Pozuelos para regresar hasta el Razetti, llegue a la emergencia, hable con un medico y le explique soy epiléptico y de ahí me dieron un tratamiento para mi enfermedad…, existe otro problema ya que soy gemelo con otro hermano… y debido a la amenaza de muerte de la que fui objeto venimos a solicitar esta protección…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos LUIS MIGUEL SUAREZ ALFONZO y LUIS RAMON SUAREZ ALFONZO, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas los ciudadanos LUIS MIGUEL SUAREZ ALFONZO y LUIS RAMON SUAREZ ALFONZO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos LUIS MIGUEL SUAREZ ALFONZO y LUIS RAMON SUAREZ ALFONZO, extensiva a su grupo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos: LUIS MIGUEL SUAREZ ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.677.275, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-09-1974, residenciado en: Sector Barrio Razetti II, Calle Bella Vista, N° 19, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-5935886 y LUIS RAMON SUAREZ ALFONZO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.935.600, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-09-1974, residenciado en: Sector El Asfalto, Callejón Ayacucho, N° 23 Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-8161711, extensiva a su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 DE GUARDIA,
DRA. ESNERLAIDA REYES
SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. JESUS ASCANIO
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