REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003415
ASUNTO : BP01-P-2011-003415
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a la ciudadana ISABEL CECILIA OROCOPEY, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-13.318.397, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-10-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en: Residencia en SECTOR ARBOL DE LA ESPERANZA, CALLE VIRGEN DEL VALLE, Nº 33 VÌA EL RINCON-SAN DIEGO, VIDOÑO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, quien es Victima en la causa que conoce la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial signadas con la nomenclatura Nº 03-F20-15098-09.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…Comparezco por ante esta oficina con el fin de solicitar se gestione una Medida de Protección a mi favor y extensiva a todo mi grupo familiar conformado por mi esposo ciudadana: JOSE COLON, mi hija JOBCIBEL COLON OROCOPEY, de 9 años de edad, mi padre TARSICIO ROJAS, mi madre ADELAIDA OROCOPEY, domiciliados en SECTOR LA CRUZ, Nº 32 VIDOÑO ESTADO ANZOATEGUI y mis hermanos JOSE OROCOPEY, YOVANNY OROCOPEY, SOLANGEL OROCOPEY, JUANA OROCOPEY y sus respectivos grupos familiares todos ellos residen en la dirección en el cual yo habito, hago dicha solicitud por cuanto venimos confrontando un problema por una vivienda propiedad de mi hermano JOSE OROCOPEY, que mi madre le presto a mi hermana IRAISA ROSA OROCOPEY, quien por tener una necesidad, le presto la vivienda de mi hermano antes mencionado que se encontraba desocupada para el momento de su situación, por estar mi hermano fuera del país, mi madre se la presto con el acuerdo de que cuando mi hermano regresara ella tenia que buscar otra vivienda o hacer la suya, ya que donde residimos es una parcela donde cada quien tiene su parte de terreno y hemos ido construyendo nuestras casa allí, ahora bien mi hermano regresa y mi hermana se niega rotundamente en desocupar la vivienda y que solo muerta la sacan de allí, siendo que ella durante el tiempo que estaba viviendo allí logro construir su casa pero aun así se niega en desocuparle la casa a mi hermano; lo que ha generado de parte de ella constantes y reiteradas amenazas de muerte hacia todos nosotros, de hecho mi sobrina REBECA MARCANO, hija de mi prenombrada hermana agredió físicamente y verbalmente a mi hermano JOSE OROCOPEY, por lo que mi hermano la denuncio, por lo que en vista de que yo ya había denunciado a mi hermana por amenazas y cursa un expediente ante la Fiscalía Vigésima, acudí a dicha Fiscalia con el fin de que nos resolviera tal situación que aun hoy día continua; es por lo todo lo antes expuesto y temor a las represarías de mi hermana y de su grupo familiar y que realmente lleguen a intentar materializar sus amenazas pido se me tramita una MEDIDA DE PROTECCIÒN URGENTE extensiva a todo mi grupo familiar antes mencionado es todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana ISABEL CECILIA OROCOPEY, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana ISABEL CECILIA OROCOPEY, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F20-15098-09; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: ISABEL CECILIA OROCOPEY, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-13.318.397, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-10-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en: SECTOR ARBOL DE LA ESPERANZA, CALLE VIRGEN DEL VALLE, Nº 33 VÌA EL RINCON-SAN DIEGO, VIDOÑO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: ISABEL CECILIA OROCOPEY, de nacionalidad Venezolana, titular de cedula de Identidad V-13.318.397, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-10-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en: Residencia en SECTOR ARBOL DE LA ESPERANZA, CALLE VIRGEN DEL VALLE, Nº 33 VÌA EL RINCON-SAN DIEGO, VIDOÑO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, extensiva a todos los miembros de sus respectivos núcleos familiares.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. JESUS ASCANIO.