REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003457
ASUNTO : BP01-P-2011-003457


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA SANTANA, en mi condición de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano. KENY RAFAEL CAIGUA HERRERA. Quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta de Investigación de fecha 11/04/2011, procediendo a imponer al imputado de los hechos que se les atribuye, calificándole la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud que no existieron testigos en el momento de la aprehensión de los referidos Ciudadanos y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Penal, solicito les sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 283 Y 284 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica Penal DRA. JUANA PADRINO. Este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: KENY RAFAEL CAIGUA HERRERA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (04) Y vto Acta de Investigación AGENTE SARGENTO PRIMERO: ELIAS GUANIRE, adscrito a la policía del estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano: KENY RAFAEL CAIGUA HERRERA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: KENY RAFAEL CAIGUA HERRERA.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de el imputado: KENY RAFAEL CAIGUA HERRERA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.841.651, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació de fecha: 09/02/1986 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos CRUZ RAFAEL PARICHE, (F) Y NUBIA LUZ HERRERA (V), residenciado en: CALLE MONTE, Nº 74, EL ESPEJO II, BARCELONA., de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA


DRA. ESNERLAIDA REYES

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. JESUS ASCANIO