REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003460
ASUNTO : BP01-P-2011-003460
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a el imputado ADICXON JOSE CUMANA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Nueva Ley de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Privada DR. ARTURO GONZALEZ. Este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: ADICXON JOSE CUMANA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) Y vto Acta de Investigación AGENTE JOSE GARCIA, adscrito a la policía del estado Anzoátegui (ZONA Nº 02), en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano: ADICXON JOSE CUMANA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano: ADICXON JOSE CUMANA.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Estado Anzoátegui (ZONA Nº 02) participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de el imputado: ADICXON JOSE CUMANA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.493.303, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los ciudadanos ALFREDO CUMANA,(V) Y IRVIA COA (V), residenciado en: POZUELO, LA TERRAZA, CALLE 15, CASA Nº 12,, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA
DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. JESUS ASCANIO
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