REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004577
ASUNTO : BP01-P-2010-004577
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ: DRA. ESNERLAIDA REYES
SECRETARI0: ABOG. HECTOR MUSSO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO LUIS BASTARDO
VICTIMA: CARLOS ALEJANDRO DIAZ
DEFENSA: ABOG. NELMAR CONTRERAS
IMPUTADO: DUHAMEL RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ
DELITO: ROBO A MANO ARMADA.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
ELVIS EDUARDO MIRABAL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.899.639, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 21/12/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de SEGUNDO MIRABAL y NELIDA MENDOZA, residenciado Invasión Campo Lindo, casa s/nº, Puerto Píritu, estado Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado ELVIS EDUARDO MIRABAL, fueron explanados en la Audiencia Preliminar por la Representante Fiscal, quien expone los hechos contentivos del Acta Policial de fecha 01-09-2010 cursante al folio tres (03) su vuelto y cuatro ((04) de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto La Cruz, en la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano ELVIS EDUARDO MIRABAL. Al folio 5 de la presente causa ORDEN DE ALLANAMIENTO signada bajo el Nº BP0P-P-2010-004539 de fecha 31-08-2010. Al folio 9 de la presente causa cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA de fecha 01-09-2010. Cursa a los folios 10 al 11 de la presente causa INSPECCION TECNICAS Nros. 1929 y 1930 de fecha 01-09-2010. Cursa al folio 12 de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 472 de fecha 01-09-2010. Cursa a los folios 13 al 15 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 01-09-2010 tomada a los ciudadanos JOSE RAFAEL SIFONTES SALAZAR y JOSE GILBERTO ESCALA CASTELLANOS. Calificando la conducta del imputado ELVIS EDUARDO MIRABAL, en los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estima este Tribunal de Control N° 06, que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PÚBLICA.
El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:
Testimonios de los funcionarios AGENTE VICTOR SALAZAR, DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, AGENTE ALI HERNANDEZ y AGENTE DUDLEY RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
Testimonios de JOSE RAFAEL SIFONTES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.312, residenciado en Calle Virgen del valle, Sector Las Almas, casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
JOSE GILBERTO ESCALONA CASTELLANO, residenciado en Campo Lindo, Calle Los Mangles, casa S/N, al lado de la cancha, Casa Rosada, POrton Negro, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
Como Pruebas Documentales fueron Ofertadas Por el ministerio Público las siguientes:
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 01-09-2010, suscrito por el funcionario AGENTE VICTOR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº BP01-P-2010-004539 de fecha 31-08-2010.
ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 01-09-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
INSPECCION TECNICA JUDICIAL Nº 1929 de fecha 01-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
INSPECCION TECNICA JUDICIAL Nº 1930 de fecha 01-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
EXPERTICIA TOXICOLOGICA QUIMICA –BOTANICA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 07 de Abril de 2.011, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado ELVIS EDUARDO MIRABAL, por los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando la admisión de la Acusación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al imputado ELVIS EDUARDO MIRABAL, del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensa, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal.
En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado ELVIS EDUARDO MIRABAL, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el mismo, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en los artículos 451 y 320 ambos del Código Penal, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado ELVIS EDUARDO MIRABAL, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del código penal venezolano y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS reglados en el artículo 34, de la ley especial, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: el primero de los delitos establece una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS y su término medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37 código penal, es de cuatro años, ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones y al observar que el acusado carece de antecedentes penales, este Tribunal aplica el termino mínimo de la pena a saber tres (03) años de prisión, tal y como lo establece el articulo 74, ordinal 4º Ibidem, rebajándose la mitad de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de hechos habida, quedando la misma en un (1) ano y seis (6) meses de prisión. Asimismo, conforme al artículo 88 del código penal, se procede a sumar la mitad de la pena correspondiente al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por ser este el de menor entidad, siendo que representa una pena en limite mínimo de un año, al cual se le rebajará la mitad por la admisión de hechos habida, quedando en seis meses, sumándole entonces sólo la mitad de esta que son tres (03) meses, así las cosas queda condenado el ciudadano ELVIS EDUARDO MIRABAL MENDOZA plenamente identificado en actas a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de ejecución correspondiente.
Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
En cuanto a la fijación de la fecha provisional de cumplimiento de pena es imposible para este Tribunal establecer la misma, en virtud que el imputado de actas se encuentra sometido al cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas.
Este tribunal se abstiene de condenar en constas al acusado, por cuanto el mismo al acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de hechos, le evita al estado Venezolano la erogación de gastos al no realizar la audiencia oral y pública; y conforme al principio de gratuidad de la justicia, contenido en el artículo 27 y 254 constitucionales.
DISPOSITIVA
Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CONDENA al acusado ELVIS EDUARDO MIRABAL, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.
No se condena en costas al acusado, de conformidad con los artículos 27 y 254 constitucionales.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil once (2.011).
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARI0,
ABOG. HECTOR MUSSO
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