REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005144
ASUNTO : BP01-P-2008-005144
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
JUAN CARLOS PONCE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.119, natural del Estado-Sucre, donde nació en fecha 07-01-1.984, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NERI FELIPE BAEZ (V) MARIA COROMOTO PONCE (V), residenciado en SECTOR CHUPARIN CENTRAL, CASA N° 84, EL GUARATARO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI.
De de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al imputado JUAN CARLOS PONCE le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 03-11-2008, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su último registro en fecha 07-01-2010, incumpliendo de esta manera con la misma, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse a la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 03-11-2008, al imputado JUAN CARLOS PONCE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.098.119, natural del Estado-Sucre, donde nació en fecha 07-01-1.984, de 24 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos NERI FELIPE BAEZ (V) MARIA COROMOTO PONCE (V), residenciado en SECTOR CHUPARIN CENTRAL, CASA N° 84, EL GUARATARO, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 16-10-2010, al imputado JUAN CARLOS PONCE, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito de EXTORSION. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. FLORDDY GOMEZ
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