REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004807
ASUNTO : BP01-P-2008-004807

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


GIOVANNY DE JESUS RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.317.435, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui fecha de nacimiento 02 de Enero de 1973, de 35 años de edad, hijo de la ciudadana Santiago María Rodríguez (v), residenciado en la Carretera Nacional, Casa S/N, Sector Chavito, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui.

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado JOVANNY DE JESUS RODIGUEZ, le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 06/10/2008, con un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su último registro en fecha 24/03/2010, incumpliendo de esta manera con la misma, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 06/10/2008 a los imputados JOVANNY DE JESUS RODIGUEZ, por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictadas en fecha 30/10/2007, a el imputado JOVANNY DE JESUS RODIGUEZ, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2º y 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. ESNERLAIDA REYES
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. KAREN VARELA