REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003773
ASUNTO : BP01-P-2011-003773
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, donde coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano LUIS FLORES, por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA”, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley nueva de droga, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse lleno los extremos legales exigidos en el Artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, solicito copia simple del acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, ABOG. JOSE PEREZ, y oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en Función de Guardia para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su
Aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de
conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 20-04-2011, suscrita el Funcionario C/S RAMON RODRIGUEZ…, adscrito a la policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:“... Encontrándome en labores
de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, en compañía con los funcionarios DOUGLAS PAREJO…, RONNY BAUZA… CARLOS LAREZ y ISAIAS CONOTO…, específicamente cuando nos desplazábamos por la calle Maturín, barrio la Aduana de Barcelona, logre visualizar a un ciudadano, el mismo venia caminando, el cual al percatarse de nuestra presencia, tomo una actitud nerviosa…procedimos de inmediato a darle la voz de alto, la cual no acato, vociferando palabras ocenas contra la comisión la cual se procedió a realizar un uso progresivo de la fuerza lográndole dar captura, quedando este identificado como: LUIS FLORES…, se procedió a realizarle la inspección corporal, sirviendo como testigo para la revisión a realizar identificado como: MARQUEZ ABREU DAVID ANTONIO…. Incautándole en el bolsillo derecho del pantalón “VEINTIUN (21) MINI ENVOLOTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVA ESTO A SU VEZ DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENIOMINADA CRACK”, de igual forma se le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de “SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (64)… acto seguido se procedió a practicar la aprehensión formal del referido ciudadano… Es todo. Riela la folio cinco (05) y su vlto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-04-2011, rendida por el ciudadano DAVID ANTONIO ABREU MARQUEZ…al folio seis (06) ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA…al folio siete (07) CADENA DE CUSTODIA…al folio ocho (08) CADENA DE CUSTODIA…, al folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION….Es todo.
Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado LUIS FLORES, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente presquita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA,, considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA TREINTA (30) DÍAS, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público.
Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto
Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para el ciudadano: LUIS MANUEL FRANCISCO FLORES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.284.217, natural de Barcelona estado Anzoátegui; donde nació en fecha 24-03-1972, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecanico, hijo de los Ciudadanos MANUEL FRANCISCO CONCEPCION (v) y MARIA FLORES (v), Av Rolando, callejón Maturín, casa S/N, al lado de la fabrica de carros caliente, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA”, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley nueva de droga, de conformidad a lo establecido en los artículos artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ESNERLAIDA REYES
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ROSANNA HURTADO
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