REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003774
ASUNTO : BP01-P-2011-003774


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos KRIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y ANDRES JOSE SUAREZ CANACHE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza ABOGADO FABRICIO LOPEZ; Este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados KRIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y ANDRES JOSE SUAREZ CANACHE, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa Acta Policial de fecha 19/04/2011, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los KRIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y ANDRES JOSE SUAREZ CANACHE por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la: LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos: KRIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ y ANDRES JOSE SUAREZ CANACHE.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los imputados: KRIS ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.448.967, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/05/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ISRAEL GONZALEZ (V) Y ELIDUBIAN GONZALEZ (V), residenciado en BELLO MONTE, CALLE BRISAS DEL MAR, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI y ANDRES JOSE SUAREZ CANACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.078, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/01/1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de los ciudadanos JESUS RAFAEL SUAREZ (V) Y ALEIDA JOSEFINA CANACHE (V), residenciado en BELLO MONTE, CALLE BRISAS ARREAZA, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA


DRA. ESNERLAIDA REYES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. ROSSANA HURTADO