REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003775
ASUNTO : BP01-P-2011-003775
Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 06, por encontrarse de guardia, a la imputada JAVIER ALEJANDRO MORALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Publico, Abogado MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JAVIER ALEJANDRO MORALEZ como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios Tres (03) y Vto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 20-04-2011, suscrita por el funcionario SUB INSP (PEA). JUAN BASTARDO, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado JAVIER ALEJANDRO MORALEZ, cursa al folio cuatro de la presente causa (04) Derechos del Imputado, cursa al folio cinco (05) de la presente causa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursa al folio seis (06) de la presente causa Planilla de Cadena de Custodia de Droga
TERCERO: Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano JAVIER ALEJANDRO MORALEZ. Líbrese el oficio correspondiente al Órgano Aprehensor, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado JAVIER ALEJANDRO MORALES, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.854.897, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida en fecha 03/09/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero hijo de los ciudadanos: LUIS CHAGUAN y NEIDA MORALES, residenciado en: CAMPO ALEGRE, CALLE LA LINEA Nº 48 DE PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),
DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ROSANA HURTADO
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