REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP01-P-2011-003777

Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a el imputado JOSÉ LUIS VENTURA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA; Este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de el imputado: JOSE LUIS VENTURA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela a la presente causa al folio (3) Acta Policial, de fecha 21/4/2011, suscrita por el Funcionario JOSE MOSQUEDA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el imputado JOSE LUIS VENTURA, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando identificado como el imputado: JOSE LUIS VENTURA, verificando este Despacho que tal detención no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION a favor de el imputado JOSE LUIS VENTURA, solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. La audiencia concluyó siendo las 12:30 minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de el imputado JOSE LUIS VENTURA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.248.973, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/12/1983, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, residenciado en Tronconal 2º, Sector 3, vereda 27, casa Nº 7, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA


DRA. ESNERLAIDA REYES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ROSSANA HURTADO