REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003778
ASUNTO : BP01-P-2011-003778
Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 06, por encontrarse de guardia, a la imputada FRANCIS ISAMAR MARIN VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abogado NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado FRANCIS ISAMAR MARIN VASQUEZ como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios Tres (03) y Vto y Cuatro (04) de la presente causa, ACTA DEV INVESTIGACION PENAL de fecha 19-04-2011, suscrita por el funcionario AGENTE YONY FLORES, adscrito a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de la imputada FRANCIS ISAMAR MARIN VASQUEZ, cursa al folio cinco de la presente causa (05) Derechos del Imputado, cursa al folio siete (07) y vto de la presente causa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursa al folio ocho (08) de la presente causa Planilla de Remisión de Objetos.
TERCERO: Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano FRANCIS ISAMAR MARIN VASQUEZ. Líbrese el oficio correspondiente al Órgano Aprehensor, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la imputada FRANCIS ISAMAR MARIN VASQUEZ, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 24.947.869, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida en fecha 18/03/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero hija de los ciudadanos: FRANCISCO MARIN y FRANCELINA VÁSQUEZ, residenciado en: sierra maestra, calle la flores, casa Nº 647. Se deja constancia que la mencionada ciudadana Presenta un tatuajes en tobillo derecho y espalda, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06 (GUARDIA),
DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ROSANA HURTADO
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