REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP01-P-2010-004094
Previo avocamiento, quien suscribe procede a resolver el escrito presentado por la ciudadana LUISANA GUAIQUE, abogada en ejercicio y apoderada judicial del ciudadano ELADIO JOSÉ BARCENAS donde solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, COLOR AZUL, PLACAS BCD-850, SERIAL DE MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FL80067, USO PARTICULAR; y en consecuencia este Tribunal en Función de Control, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo Nº 1071764, de fecha 19 de mayo de 1992, a nombre de JIMÉNEZ ACEVEDO LUIS ANTONIO, quien le efectúa venta pura, simple, perfecta e irrevocable a NICOLAS ANTONIO BARCENAS, según documento cursante al folio 53 de la única pieza del expediente, el cual está debidamente autenticado ante la Notaria Pública segunda de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 55, tomo 04 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria en fecha 19/05/1992, quien posteriormente otorga poder a ELADIO JOSÉ BARCENAS. Según documento cursante al folio 49 de la única pieza del expediente, de fecha 07/06/2006.
SEGUNDO: Corre inserto en autos al folio 30 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 0525, suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Puerto La Cruz, practicada al vehículo cuyas características ya fueron descritas mediante la cual concluye que: 1.- Que su serial de identificación ubicado en el tablero, se encuentra en su estado ORIGINAL; 2.- Que los seriales de identificación ubicados en la puerta se determina ORIGINAL; y 3.- Que el vehículo inspeccionado presenta un motor 8 cilindros, además que los datos del vehiculo corresponden a un vehiculo que se encuentra requerido por esa sub delegación policial.
TERCERO: Consta en actas, denuncia común de fecha 25/10/2008, formulada por el ciudadano ELADIO JOSÉ BARCENAS, en la que se verifica que el vehiculo hoy solicitado fue hurtado en la referida fecha, lo que corrobora lo dicho en el reconocimiento practica y mencionado ut supra,
CUARTO: Consta acta de investigación penal, de fecha 27/10/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, en el que evidencia la recuperación del vehiculo identificado en actas,
QUINTO: Consta al folio 32, contrato de venta con reserva de dominio, en el que se verifica la propiedad del ciudadano JIMÉNEZ ACEVEDO LUIS ANTONIO, quien posteriormente le efectúa venta pura, simple, perfecta e irrevocable a NICOLAS ANTONIO BARCENAS, quien a su otorga poder a ELADIO JOSÉ BARCENAS, tal como ya se refirió ut supra.
SEXTO: Cursa a los folios 39 al 42, pronunciamiento emitido por el Tribunal Segundo de municipio del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 24/03/2010, en el que se declaró suficiente titulo supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano ELADIO JOSÉ BARCENAS, plenamente identificado en actas, sobre el bien mueble que hoy es solicitado ante este Tribunal.
SEPTIMO: Cursa en actas notificación de negativa Nº 019 de fecha 29/06/2010, suscrita por la Fiscal 3º del Ministerio Público, mediante el cual hace del conocimiento del ciudadano a ELADIO JOSÉ BARCENAS, que le fue negado el vehículo, hoy solicitado.
Ahora bien, una vez estudiadas todas las actas que conforman el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta alteración de sus seriales, ni existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, por tanto a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano ELADIO JOSÉ BARCENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.594, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por ciudadano ELADIO JOSÉ BARCENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.594, a través de su apoderada LUISANA GUAIQUE, abogada en ejercicio, mediante la cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, COLOR AZUL, PLACAS BCD-850, SERIAL DE MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FL80067, USO PARTICULAR; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Debiendo realizar las diligencias pertinentes ante las autoridades administrativas de Transito Terrestre a fin de tramitar el certificado de registro automotor del bien mueble que hoy se le entrega. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 6
ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARIO
HECTOR JOSÉ MUSSO TOVAR