REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005255
ASUNTO : BP01-P-2010-005255

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ESNERLAIDA REYES DE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. HECTOR MUSSO
FISCAL: ABG. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA
IMPUTADOS: RICHARD DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS CARABALLO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, SAMUEL VALENTIN SANCHEZ HERNANDEZ, NAIRIBETH DEL CARMEN ORTIZ PONCE, NAIBETH DEL VALLE ORTIZ PONCE y LENNY DEL VALLE BARRETO y MARLIN DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ.

DEFENSA DE CONFIANZA. ABOGADOS CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA y LUIS ESTRELLA GUERRERO SALINAS.

Con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los acusados RICHARD DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS CARABALLO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, SAMUEL VALENTIN SANCHEZ HERNANDEZ, NAIRIBETH DEL CARMEN ORTIZ PONCE, NAIBETH DEL VALLE ORTIZ PONCE y LENNY DEL VALLE BARRETO y MARLIN DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, procedió a ratificar los hechos contenidos en la acusación cursante en la presente causa, en contra del referido imputado, así como los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal, solicitó el enjuiciamiento del referido ciudadano; posteriormente se planteó la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por la Defensa de Confianza; para decidir respecto a la solicitud de las partes en el acto de audiencia preliminar, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados RICHARD DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS CARABALLO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, y SAMUEL VALENTIN SANCHEZ HERNANDEZ, NAIRIBETH DEL CARMEN ORTIZ PONCE, NAIBETH DEL VALLE ORTIZ PONCE, LENNY DEL VALLE BARRETO, y MARILIN DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra de los ya acusados RICHARD DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS CARABALLO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, SAMUEL VALENTIN SANCHEZ HERNANDEZ, NAIRIBETH DEL CARMEN ORTIZ PONCE, NAIBETH DEL VALLE ORTIZ PONCE, LENNY DEL VALLE BARRETO, y MARILIN DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ, procede el Tribunal a imponerles del precepto constitucional conforme al contenido del articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela así como de la medidas alternativas a la prosecución del proceso que en el presente caso es la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal de manera separada se dirige a cada uno de los imputados y les pregunta si desean acogerse a las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de Hechos, al primero de ellos RICHARD DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, quien debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho y facultad que lo exime de declarar en contra de si mismo, y del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:: “SI ADMITO LOS HECHOS, PARA QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”. a JOSE LUIS CARABALLO RODRIGUEZ, quien debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho y facultad que lo exime de declarar en contra de si mismo, y del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. expone:: “SI ADMITO LOS HECHOS, PARA QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO, a CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho y facultad que lo exime de declarar en contra de si mismo, y del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. expone:: “SI ADMITO LOS HECHOS, PARA QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”, a SAMUEL VALENTIN SANCHEZ HERNANDEZ, quien debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho y facultad que lo exime de declarar en contra de si mismo, y del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. expone:: “SI ADMITO LOS HECHOS, PARA QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”, a NAIRIBETH DEL CARMEN ORTIZ PONCE, quien debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho y facultad que lo exime de declarar en contra de si mismo, y del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. expone:: “SI ADMITO LOS HECHOS, PARA QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”, a NAIBETH DEL VALLE ORTIZ PONCE, quien debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho y facultad que lo exime de declarar en contra de si mismo, y del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:: “SI ADMITO LOS HECHOS, PARA QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO” a LENNY DEL VALLE BARRETO, quien debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho y facultad que lo exime de declarar en contra de si mismo, y del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:: “SI ADMITO LOS HECHOS, PARA QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO” y a MARILIN DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ, quien debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho y facultad que lo exime de declarar en contra de si mismo, y del contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:: “SI ADMITO LOS HECHOS, PARA QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE CONFIANZA, DRA. CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mis representados donde los mismos admiten los hechos que se les acusan, solicito a este Tribunal se sirva decretar la Suspensión Condicional del Proceso toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido copia simple de la presente acta. Es todo”.

TERCERO: En este estado se le solicita la opinión al Ministerio Público, cediéndosele la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En mi condición de titular de la acción penal, emito una opinión favorable a la solicitud de los hoy acusados, en cuanto a que se le suspenda condicionalmente el proceso en razón de la calificación jurídica imputada por esta representación Fiscal. Es todo”.

CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Admisión de los hechos, formulada por los acusados RICHARD DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS CARABALLO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, y SAMUEL VALENTIN SANCHEZ HERNANDEZ, NAIRIBETH DEL CARMEN ORTIZ PONCE, NAIBETH DEL VALLE ORTIZ PONCE, LENNY DEL VALLE BARRETO, y MARILIN DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que los Acusados de autos cumplen con los requisitos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para que sea procedente la Suspensión Condicional del Proceso, debe cumplir como requisito en caso de delitos leves cuya pena no exceda de 04 años en su limite máximo, siempre que los imputados Admitan Plenamente el hecho que se les atribuya aceptando formalmente su responsabilidad y se demuestre que han tenido buena conducta predelictual, así como no estar sujeto a otra medida por este hecho.

QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija UN (01) AÑO como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberán cumplir los hoy acusados: 1-. Residir en la misma dirección aportada en los autos por cada uno de ellos, informar al Tribunal en caso que durante el régimen cambien de domicilio. 2.- Se acuerda un Régimen de Presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de 01 año. 3.- presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que se le designe Delegado de Prueba. Líbrese el oficio correspondiente.

SEXTO: Este Tribunal en virtud de haber admitido los hechos los imputados y acordado como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso, acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de los imputados de autos. Líbrese todas las comunicaciones conducentes a tales efectos.

SÉPTIMO: Conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento por parte de los hoy acusados de alguna de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria. Por lo que el Tribunal los insta a cumplir con cada una de las obligaciones impuestas a los efectos de que se pueda cumplir con la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de lo contrario dará lugar a reanudación del proceso, procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los hoy acusados en la presente audiencia. Asimismo se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. La motiva de la presente decisión será PUBLICADA AL QUINTO (5) día por auto separado.

OCTAVO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: a los ciudadanos RICHARD DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS CARABALLO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, SAMUEL VALENTIN SANCHEZ HERNANDEZ, NAIRIBETH DEL CARMEN ORTIZ PONCE, NAIBETH DEL VALLE ORTIZ PONCE y LENNY DEL VALLE BARRETO y MARLIN DE LOS ANGELES SANCHEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos anteriores, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberán cumplir los hoy acusados: 11-. Residir en la misma dirección aportada en los autos por cada uno de ellos, informar al Tribunal en caso que durante el régimen cambien de domicilio. 2.- Se acuerda un Régimen de Presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de 01 año. 3.- presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que se le designe Delegado de Prueba, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria. Por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con cada una de las obligaciones impuestas a los efectos de que se pueda cumplir con la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de lo contrario dará lugar a reanulación del proceso, procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los acusados en la audiencia y SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ESNERLAIDA REYES DE HERNANDEZ
EL SECRETARIO,

Abg. HECTOR MUSSO