REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: BP01-P-2010-005468
Corresponde a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, en relación al contenido del fallo Nº 599, de fecha 26/04/2011, proferido por Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, mediante el cual ese máximo Tribunal de la República, acordó medida cautelar innominada en favor del ciudadano JUAN CRISTOBAL MARTINEZ BRICEÑO, en virtud de la apelación que ejercieren las Abogadas MARISOL AGUILARTE y MARIA GUADALUPE RIVAS, ante dicha Sala, luego de la declaratoria de inadmisibilidad emitida por la Corte de Apelaciones de este Estado, ordenando como consecuencia de ello a este Juzgado girar las instrucciones pertinentes a los fines del el traslado del ciudadano antes mencionado a un Centro de Rehabilitación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta tanto se emita un pronunciamiento respecto del recurso de apelación en referencia. En relación al contenido de dicha sentencia este Tribunal procede a procede a realizar las siguientes consideraciones:
Se da inicio a la presente causa con ocasión a una orden de aprehensión que en contra del ciudadano JUAN CRISTOBAL MARTINEZ BRICEÑO, solicitara la Fiscalía 9º del Ministerio Público, siendo decretada en fecha 22 de octubre del 2010 por la Jueza Dra. ELBA UROSA REQUENA, por el delito TRÁFICO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas.
Materializada como la Orden de Captura in comento, se celebró en el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, audiencia oral para oír al imputado del ciudadano JUAN CRISTOBAL MARTINEZ BRICEÑO, en la cual actuando en función de Guardia, se decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del aludido imputado conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
De los pronunciamientos dictados por el Juez de Control Nº 4, en funciones de Guardia, en la aludida audiencia oral, la defensa del Imputado, interpuso acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo declarada la inadmisibilidad del mismo, por dicha Instancia Superior, por lo que es ejercido por aquellas recurso de apelación que al ser conocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emite ¡el fallo Nº 599, de fecha 26/04/2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, mediante el cual el máximo Tribunal de la República, acordó medida cautelar innominada en favor del ciudadano JUAN CRISTOBAL MARTINEZ BRICEÑO, en virtud de la apelación que ejercieren las Abogadas MARISOL AGUILARTE y MARIA GUADALUPE RIVAS.
Ahora bien, en ocasión a la medida privativa decretada, en el presente caso el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, ordenó la reclusión del imputado de marras en la Zona Policial Nº 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, sin embargo actualmente se encuentra recluido en el Hospital Pedro Gómez Rollinson de la Ciudad de Píritu, Estado Anzoátegui, desde el 21/4/2011, hasta la presente fecha tal como lo certifica el Comisario William Chique, Director del Centro de Coordinación Policial Píritu, anexando informes médicos respectivos, según comunicación recibida en esta misma fecha, toda vez que así lo acordó este Despacho en fecha 21/04/2011, previa solicitud que formularan las Defensoras de Confianza de éste.
Así las cosas, y como quiera que se verifica que a los fines de coadyuvar con este tribunal en el triunfo de la justicia, a tenor del artículo 15 de la Ley de Abogados, las defensoras de confianza del encartado de marras, Abogadas MARISOL AGUILARTE y MARIA GUADALUPE RIVAS, obtuvieron información de los Hogares Crea de Venezuela, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, aduciendo éstas que dicho centro está en la posibilidad y la disposición de recibir al ciudadano JUAN CRISTOBAL MARTINEZ BRICEÑO y asistirlo en su rehabilitación, tal como lo manifestaron mediante escrito de fecha 28/04/2011, en consecuencia este Despacho de primera instancia en funciones de Control, a los fines de dar estricto cumplimiento a la orden emanada del Máximo tribunal de la República ORDENA de manera inmediata el traslado de JUAN CRISTOBAL MARTINEZ BRICEÑO hasta la sede de Hogares Crea de Venezuela, ubicado en el Sector los Montones de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emita un pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido por las Abogadas MARISOL AGUILARTE y MARIA GUADALUPE RIVAS.
No obstante lo anterior, se observa que con ocasión a la acusación presentada por el Ministerio Público, fue fijada la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que las aludidas defensoras han solicitado a este Tribunal la suspensión de dicha audiencia, evidencia este Juzgado que con respecto a este punto, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia referente a la medida cautelar innominada que dio origen a la orden de traslado de JUAN CRISTOBAL MARTINEZ BRICEÑO hasta la sede de Hogares Crea de Venezuela, nada refiere al respecto, por lo que, este Despacho circunscribe su pronunciamiento única y exclusivamente a lo allí ordenado.
Líbrese los oficios respectivos a la ZONA 3 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI MODULO DE CLARINES, participando la decisión dictada por este Tribunal, y a la Directiva de Hogares Crea de Venezuela, ubicado en el Sector los Montones de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, organismo donde quedara recluido el imputado a la orden de este Despacho, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emita un pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido por las Abogadas MARISOL AGUILARTE y MARIA GUADALUPE RIVAS, haciendo del conocimiento de dicho organismo la obligación de informar a este Tribunal de manera periódica la evolución de JUAN CRISTOBAL MARTINEZ BRICEÑO, durante el tiempo de reclusión en esa sede, sin perjuicio del deber que tiene éste de asistir a los actos fijados por este Tribunal, para lo cual, conforme al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará la colaboración de cualquier organismo policial en la oportunidad respectiva; asimismo se acuerda expedirle las copias solicitadas. y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a los fines de dar estricto cumplimiento a la orden emanada del Máximo tribunal de la República ORDENA de manera inmediata el traslado de JUAN CRISTOBAL MARTINEZ BRICEÑO hasta la sede de Hogares Crea de Venezuela, ubicado en el Sector los Montones de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, organismo donde quedara recluido el imputado a la orden de este Tribunal, hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, emita un pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido por las Abogadas MARISOL AGUILARTE y MARIA GUADALUPE RIVAS, con la obligación de informar a este Tribunal de manera periódica la evolución de JUAN CRISTOBAL MARTINEZ BRICEÑO, durante el tiempo de reclusión en esa sede, sin perjuicio del deber que tiene éste de asistir a los actos fijados por este Tribunal, para lo cual, conforme al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará la colaboración de cualquier organismo policial en la oportunidad respectiva. Líbrese los oficios respectivos a la ZONA 3 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI MODULO DE CLARINES, participando la decisión dictada por este Tribunal, y a la Directiva de Hogares Crea de Venezuela, ubicado en el Sector los Montones de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6 EL SECRETARIO,
ESNERLAIDA REYES HECTOR JOSÉ MUSSO TOVAR