REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004038
ASUNTO : BP01-P-2010-004038
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESNERLAIDA REYES DE HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. HECTOR MUSSO
FISCAL: ABG. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL CALZADILLA, LUIS ALFREDO TORREALBA y ARGENIS JOSE MOY
DEFENSA PÚBLICA PENA. ABG. NELMAR CONTRERAS.
Con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los acusados MIGUEL ANGEL CALZADILLA, LUIS ALFREDO TORREALBA y ARGENIS JOSE MOY, por la presunta comisión del delito de AYUDA DE FUNCIONARIO EN LA EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, procedió a ratificar los hechos contenidos en la acusación cursante en la presente causa, en contra del referido imputado, así como los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal, solicitó el enjuiciamiento del referido ciudadano; posteriormente se planteó la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por la Defensa Pública Penal; para decidir respecto a la solicitud de las partes en el acto de audiencia preliminar, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados MIGUEL ANGEL CALZADILLA, LUIS ALFREDO TORREALBA Y ARGENIS JOSE MOY, por la presunta comisión del delito de AYUDA DE FUNCIONARIO EN LA EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por la DRA. SOLANGEL GONZALEZ, quien expone: “Esta defensa va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que el mismos admita los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación y una vez oído a mi representado, se me ceda nuevamente la palabra, a fin de hacer los alegatos de defensa. Es todo”. Una vez Admitida la Acusación en contra del acusado los imputados MIGUEL ANGEL CALZADILLA, LUIS ALFREDO TORREALBA Y ARGENIS JOSE MOY, por la presunta comisión del delito de AYUDA DE FUNCIONARIO EN LA EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Tribunal le pregunta separadamente a los imputados MIGUEL ANGEL CALZADILLA, LUIS ALFREDO TORREALBA y ARGENIS JOSE MOY, previamente impuesto del artículo 49.5 constitucional y 376 del Código Orgánico Procesal Penal si desean acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron de manera individual MIGUEL ANGEL CALZADILLA quien expone: "SI ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME PUDIERA IMPONER ESTE TRIBUNAL. ES TODO”. LUIS ALFREDO TORREALBA quien expone: SI ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME PUDIERA IMPONER ESTE TRIBUNAL. ES TODO y ARGENIS JOSE MOY quien expone: SI ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME PUDIERA IMPONER ESTE TRIBUNAL. ES TODO.
CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensa y aceptada por los acusados MIGUEL ANGEL CALZADILLA, LUIS ALFREDO TORREALBA y ARGENIS JOSE MOY, por la presunta comisión del delito de AYUDA DE FUNCIONARIO EN LA EVASION DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Artículo 265 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se evidencia que la acusada cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone las siguientes condiciones: 1. Residir en esta Jurisdicción. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días.
QUINTO: Asimismo quedan notificados los acusados que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. La motiva de la presente decisión se publicará por auto separado.
SEXTO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al los ciudadanos MIGUEL ANGEL CALZADILLA, LUIS ALFREDO TORREALBA y ARGENIS JOSE MOY, ampliamente identificados en autos anteriores, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberán cumplir los hoy acusados: 1. Residir en esta Jurisdicción. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria. Por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con cada una de las obligaciones impuestas a los efectos de que se pueda cumplir con la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de lo contrario dará lugar a reanulación del proceso, procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por acusado en la audiencia. Regístrese. Publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DRA. ESNERLAIDA REYES DE HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. HECTOR MUSSO
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