REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004680
ASUNTO : BP01-P-2010-004680


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


JUEZ: DRA. ESNERLAIDA REYES
SECRETARI0: ABOG. HECTOR MUSSO
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KARINA LOPEZ
VICTIMA: JUAN RAFAEL GINER RUIZ
DEFENSA: ABOG. PEDRO JOSE GUARIMATA
IMPUTADO: JESUS RAFAEAL CEDEÑO FIGUERA
DELITO: HURTO CALIFICADO.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.


JESUS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.392.924, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de BULMARO CEDEÑO ( V) y ELISA FIGUERA (V), domiciliado en: Sector El Cacao, Zona Rural, San Diego, casa s/n, de color rosada Municipio Sotillo, cerca de la escuela, Estado Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado JESUS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, fueron explanados en la Audiencia Preliminar por la Representante Fiscal, quien expone los hechos contentivos del Acta Policial de fecha 06-09-2010 cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR JULIO RINCONES, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano JESUS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA. Denuncia Nº 0449-2010 de fecha 06 de Septiembre de 2010 formulada por la ciudadana GINER RUIZ JUAN RAFAEL, cursante a los folios 6 y 7 de la presente causa, Cadena de Custodia de fecha 06-09-2010 cursante al folio 8 de la presente causa. Calificando la conducta del imputado JESUS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, en el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículos 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de JUAN RAFAEL GINER RUIZ.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Estima este Tribunal de Control N° 06, que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículos 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de JUAN RAFAEL GINER RUIZ, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PÚBLICA.

El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:

El testimonio de los funcionarios SUB-INSPECTOR CONDE ALEXANDER, HERNANDEZ JOSE, INSPECTOR JULIO RINCONES, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

JUAN RAFAEL GINEZ RUIZ, VICTIMA Y TESTIGO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.284.783, domiciliado en Avenida Centurión, Residencias Araguaney, Estado Anzoátegui.

Como Pruebas Documentales fueron Ofertadas Por el ministerio Público las siguientes:

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 06-09-2010, suscrito por el funcionario INSPECTOR JULIO RINCONES, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 06-09-2010, suscrita por el funcionario ALEXANDER CONDE, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 290, de fecha 10-09-2010, suscrita por el funcionario AGENTE ORTIZ MERVIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1418 de fecha 23-09-2010, suscrito por los funcionarios AGENTE ORTIZ MERVIN y MARIN HECTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1419 de fecha 23-09-2010, suscrito por los funcionarios AGENTE ORTIZ MERVIN y MARIN HECTOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 21 de Marzo de 2.011, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado JESUS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículos 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de JUAN RAFAEL GINER RUIZ, solicitando la admisión de la Acusación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al imputado JESUS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensa, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal.

En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado JESUS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el mismo, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en los artículos 451 y 320 ambos del Código Penal, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado JESUS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículos 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de JUAN RAFAEL GINER RUIZ.
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) años de prisión, cuyo termino medio es de SEIS (06) años de prisión de conformidad con el articulo 37 del Código Penal vigente, y en consideración a la rebaja especial de la pena establecida en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena, esto es, TRES (3) años, quedando la pena en tres años, quedando condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de ejecución correspondiente.

Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
En cuanto a la fijación de la fecha provisional de cumplimiento de pena es imposible para este Tribunal establecer la misma, en virtud que el imputado de actas se encuentra sometido al cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas.

Este tribunal se abstiene de condenar en constas al acusado, por cuanto el mismo al acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de hechos, le evita al estado Venezolano la erogación de gastos al no realizar la audiencia oral y pública; y conforme al principio de gratuidad de la justicia, contenido en el artículo 27 y 254 constitucionales.

DISPOSITIVA

Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CONDENA al acusado JESUS RAFAEL CEDEÑO FIGUERA, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículos 453 Ordinal 5º del Código Penal, en perjuicio de JUAN RAFAEL GINER RUIZ.
Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.
No se condena en costas al acusado, de conformidad con los artículos 27 y 254 constitucionales.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.

Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil once (2.011).
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARI0,
ABOG. HECTOR MUSSO