REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005329
ASUNTO : BP01-P-2010-005329


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA


SAIDUVIS DEL VALLE RODRÍGUEZ ALACALA, quien es venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04/111983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.389, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ y SONIA ALCALÁ, residenciado en las Delicias, calle Carabobo, casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui.

De de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que a los prenombrados imputados le fue acordada en fecha 16-10-2010, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, incumpliendo los mismos ya que la imputada SAIDUVIS DEL VALLE RODRÍGUEZ ALACALA, su ultima fecha de presentación es el día 15/11/2010, incumpliendo de esta manera con la misma, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas cautelares dictada en fecha 16-10-2010, a la imputada SAIDUVIS DEL VALLE RODRÍGUEZ ALACALA, quien es venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04/111983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.853.389, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ y SONIA ALCALÁ, residenciado en las Delicias, calle Carabobo, casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 16-10-2010, a la imputada SAIDUVIS DEL VALLE RODRÍGUEZ ALACALA ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DRA. ESNERLAIDA REYES

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. JESUS ASCANIO