REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO: BP01-P-2006-003503

Por cuanto en fecha 23/02/2011, me encargue como Juez de este Despacho previa convocatoria efectuada por la presidencia del Circuito Judicial Penal, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, asimismo visto el escrito presentado por el imputado EDGAR ANTONIO FIGUERA, debidamente asistido por el Abg. MARCOS MAXIMO GUERRA; mediante el cual expone que ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste en la presentación periódica ante el Alguacilazgo de esta Jurisdicción, durante un lapso aproximado de mas de cuatro (4) años y siendo que éste solicita que se le extienda el referido lapso a 90 días por cuanto se encuentra laborando en una empresa de construcción y se le dificulta venir tan seguido al Tribunal; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

La presente causa se inicia en fecha 22 de mayo de 2006, fecha en la que fue presentado el imputado de marras ante este Tribunal por el Fiscal del Ministerio Público por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente para esa fecha. En esa misma fecha, le fue decretada al referido ciudadano medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación ante este Tribunal cada quince (15) días de conformidad con el ordinal 3º del artículo 256 del código orgánico procesal penal.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 264 establece entre otras cosas que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; asimismo que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
En este proceder, se observa de la norma transcrita que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.

En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado EDGAR ANTONIO FIGUERA, por cuanto a través de la revisión del sistema Juris 2000 esta Juzgadora observa que el predicho ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, aunado a que ha consignado informe médico en el que se evidencia el estado de salud del mismo, quien refiere padecer diabetes tipo II (mellitus), lo que le ha traído como consecuencia hemorragia vítrea, ya que en las copias fotostáticas consignadas se le diagnosticó: Retinopatía Diabética Proliferativa en ambos ojos, y hemorragia vítrea en ojo Izquierdo Grado III; habida cuenta el Legislador patrio establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso; en consecuencia declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa del imputado; y extiende el lapso de presentación a una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el por el imputado EDGAR ANTONIO FIGUERA, debidamente asistido por el Abg. MARCOS MAXIMO GUERRA y en consecuencia extiende el lapso de presentación cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6

ESNERLAIDA REYES DE HERNANDEZ
EL SECRETARIO

HECTOR JOSÉ MUSSO TOVAR