REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005580
ASUNTO : BP01-P-2008-005580
Por cuanto en fecha 23/02/2011, me encargue como Juez de este Despacho, previa convocatoria realizada por la presidencia del Circuito en por lo que me aboco al conocimiento del presente asunto, asimismo, visto el escrito presentado por ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de defensor en la presente causa, mediante la cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra de SOL JOSEFINA DIAZ AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO, en virtud de haber precluído el lapso otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente en el presente caso.
Ahora bien, a la imputada de autos le fue decretada a Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 30/12/2008, a petición del Ministerio Público, al no existir en su contra elementos probatorios para presentar escrito de acusación.
En fecha 17 de noviembre de 2009, mediante escrito la Defensa de la referida ciudadana solicitó la fijación de una audiencia oral de lapso prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada finalmente la misma el 06 de agosto de 2010; mediante el referido acta, este Tribunal Tercero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de ciento veinte (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un acto conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la fase de investigación, destacándose que tampoco consta que haya solicitado prórroga conforme al artículo 314 ejusdem.
En este proceder, este Juzgado observa que vencido como se encuentra el aludido lapso legal establecido, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni haya solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de Imputado de SOL JOSEFINA DIAZ AGUILERA, identificados plenamente en autos, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización de este Tribunal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de SOL JOSEFINA DIAZ AGUILERA, identificados plenamente en autos, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
ESNERLAIDA REYES DE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
HECTOR JOSÉ MUSSO TOVAR
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