REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005859
ASUNTO : BP01-P-2008-005859
Visto el escrito interpuesto por la abogada EYRA URBINA PEREZ, actuando como Defensora designada a favor del ciudadano ROMER DE JESUS CASTRO, mediante el cual de conformidad con los artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre su representado; examinado como ha sido el contenido del mentado escrito, este Tribunal observa que la presente causa se inició en virtud de las actuaciones policiales cursantes en el presente expediente y así tenemos que:
En fecha 10 de Diciembre de 2008, fue celebrada la Audiencia para oír, al imputado, en la cual entre otros pronunciamientos se acordó:
“…DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: ROMER DE JESUS CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.873.271, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde nació el día 17-12-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Castro Y Odalis González, residenciado en Aldea de Pescadores, S/N, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y penados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en concurso real de delitos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 88 de la misma norma sustantiva penal, en perjuicio de ANYANELIS DEL CARMEN FUENTES LARES y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1, 2° y 3° y artículo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero...”
En fecha 06 de Enero de 2009, se recibió Acusación Fiscal, en la que se le atribuye a los imputados la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYANELIS DEL CARMEN FUENTES LARES Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando esa representación el mantenimiento de la medida de Privación de Libertad.
Así las cosas y visto lo manifestado por la defensa, considera este Tribunal que persisten los supuestos que motivaron a este órgano jurisdiccional a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto aún nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, persistiendo los elementos de convicción para estimados para el momento de su imposición, sin que hayan variado favorablemente las circunstancias que motivaron su decreto, por el contrario el delito por el cual se le acusa encuadra en la presunción de fuga de naturaleza legal y procesal previsto en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para concluir, considera importante resaltar este Tribunal, que el hecho de que una persona se encuentre privada de su libertad, por cuanto el juez de control en esa oportunidad consideró satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que posteriormente sea ratificada, en modo alguno significa que esté recibiendo un trato de culpable o cumpliendo una sentencia anticipada, pues tal situación no guarda relación alguna con el principio de presunción de inocencia; simplemente evidencia que se han aplicado normas legales que autorizan dicha medida cautelar, por delegación Constitucional, a los fines de salvaguardar la paz y orden social, evitando el peligro de impunidad.
Por las razones que preceden, considera este Despacho que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, manteniéndose en consecuencia la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano ROMER DE JESUS CASTRO GONZALEZ, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYANELIS DEL CARMEN FUENTES LARES Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, Del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada EYRA URBINA PEREZ, actuando como Defensor designado a favor del ciudadano ROMER DE JESUS CASTRO GONZALEZ, al no estar acreditados los supuestos que hacen procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem. Notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 6
DRA. ESNERLAIDA REYES DE HERNANDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO