REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-003979

Visto el escrito presentado por el Abogado EYRA URBINA PEREZ, en su condición de Defensor Público Penal en la presente causa, mediante la cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra de RANDY PEREZ, JUAN QUINTERO y WIRIBERTO BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 277 y 218 del Código Penal vigente, en virtud de haber precluído el lapso otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente en el presente caso.

Ahora bien, la presente causa se inicia en fecha 25/07/2009, oportunidad en la cual fue presentado ante este Tribunal Pernal en calidad de imputado el ciudadano ut supra mentado; siéndole decretadas a éste Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

En fecha 07 de Abril de 2010, mediante escrito la Defensa Pública Penal del referido ciudadano, solicitó la fijación de una audiencia oral de lapso prudencial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada finalmente la misma el 10 de Junio de 2010; mediante el referido acta, este Tribunal Tercero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un acto conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la fase de investigación, destacándose que tampoco consta que haya solicitado prórroga conforme al artículo 314 ejusdem.

En este proceder, este Juzgado observa que vencido como se encuentra el aludido lapso legal establecido, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni haya solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de Imputado de RANDY PEREZ, JUAN QUINTERO y WIRIBERTO BLANCO, identificados plenamente en autos, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización de este Tribunal, ello en virtud que en fecha 22/03/2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se acodó el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas en la que no se incluyeron a los supra citados ciudadanos y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de RANDY PEREZ, JUAN QUINTERO y WIRIBERTO BLANCO, identificados plenamente en autos, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 06

ESNERLAIDA REYES DE HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. HECTOR JOSÉ MUSSO TOVAR