REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001915
ASUNTO : BP01-P-2010-001915


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


JUEZ: DRA. ESNERLAIDA REYES
SECRETARI0: ABOG. HECTOR MUSSO
FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HASSAN FARHAT
VICTIMA: GABRIEL MARCANO ALVAREZ
DEFENSA: ABOG. JOSE GREGORIO ALVAREZ
IMPUTADO: GREGORY ILDEMARO SABINO HERNANDEZ
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO.


GREGORY ILDEMARO SABINO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-09-90, de 20 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 25.860.170, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ISAIAS SABINO (V) Y AIDA HERNANDEZ (V), residenciado en Vía Urbanización Cumanagoto II, Apartamento Nº 03, bloque 03, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado GREGORY ILDEMARO SABINO HERNANDEZ, fueron explanados en la Audiencia Preliminar por la Representante Fiscal, quien expone los hechos contentivos de la Denuncia de fecha 01-05-1009 formulada por el ciudadano ROBERT GABRIEL MARCANO ALVAREZ. Acta Policial de fecha 14-07-2010, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE OSWALDO RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano GREGORY ILDEMARO SABINO HERNANDEZ, Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano MARCANO ALVAREZ ROBERT GABRIEL, Acta de Entrevista levantada a OSWALDO JOSE CHAURAN MORA, Reconocimiento Medico Legal, practicado a MARCANO ALVAREZ ROBERT GABRIEL.. Calificando la conducta del imputado GREGORY ILDEMARO SABINO HERNANDEZ, en el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL MARCANO ÁLVAREZ.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Estima este Tribunal de Control N° 06, que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL MARCANO ÁLVAREZ, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PÚBLICA.

El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:

El testimonio de ROBERT GABRIEL MARCANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.257, residenciado en la Urbanización Cumanagoto II, edificio 17, Piso 03, Apartamento A-5, Sector Las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui.
OSWALDO JOSE CHAURAN MORA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.873.779, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, Apartamento B1, Bloque 7, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Testimonio de los funcionarios actuantes BARRIO CECILIO, FERNANDO MEJIA, JUAN GONZALEZ y CARLOS MILLAN, adscritos a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Como Pruebas Documentales fueron Ofertadas Por el ministerio Público las siguientes:

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 01-05-2009, suscrito por los funcionarios JUAN GONZALEZ y CARLOS MILLAN, adscritos a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-815/2009, de fecha 04 de Mayo de 2009, practicado al ciudadano ROBERT GABRIEL MARCANO ALVAREZ.

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 10-05-2009, suscrito por los funcionarios BARRIO CECILIO y FERNANDO MEJIA, adscritos a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-1463/2009, de fecha 04 de Mayo de 2009, practicado al ciudadano ROBERT GABRIEL MARCANO ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 30 de Marzo de 2.011, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado GREGORY ILDEMARO SABINO HERNANDEZ, por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL MARCANO ÁLVAREZ, solicitando la admisión de la Acusación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al Imputado GREGORY ILDEMARO SABINO HERNANDEZ, del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensa, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal.

En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado GREGORY ILDEMARO SABINO HERNANDEZ, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el mismo, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en los artículos 451 y 320 ambos del Código Penal, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado GREGORY ILDEMARO SABINO HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL MARCANO ÁLVAREZ.
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, establece una pena de res (03) a seis (6) Años de Prisión, siendo su término medio de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal cuatro (4) años y seis (6) meses, al cual se le rebajará un tercio por la admisión de hechos habida a tenor del artículo 376 del Código Orgánico Procesal quedando en definitiva la pena a cumplir en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de ejecución correspondiente.

Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
En cuanto a la fijación de la fecha provisional de cumplimiento de pena es imposible para este Tribunal establecer la misma, en virtud que el imputado de actas se encuentra sometido al cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas.

Este tribunal se abstiene de condenar en constas al acusado, por cuanto el mismo al acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de hechos, le evita al estado Venezolano la erogación de gastos al no realizar la audiencia oral y pública; y conforme al principio de gratuidad de la justicia, contenido en el artículo 27 y 254 constitucionales.

DISPOSITIVA

Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CONDENA al acusado GREGORY ILDEMARO SABINO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL MARCANO ÁLVAREZ.
Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.
No se condena en costas al acusado, de conformidad con los artículos 27 y 254 constitucionales.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.

Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil once (2.011).
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARI0,
ABOG. HECTOR MUSSO