REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002513
ASUNTO : BP01-P-2010-002513
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ: DRA. ESNERLAIDA REYES
SECRETARI0: ABOG. HECTOR MUSSO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HASSAN FARHAT
VICTIMA: CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA
DEFENSA: ABOG. JOSE BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN
IMPUTADO: GERMAN CARIMA PERICANA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.365, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/01/1981, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Ageda Centeno (V) y Emilio Chique, residenciado en Sector 29 de Marzo, casa sin numero, Barcelona, cerca de Malariologia, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, fueron explanados en la Audiencia Preliminar por la Representante Fiscal, quien expone los hechos contentivos del Acta Policial de fecha 15-05-2010 cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JAIRO RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, en la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA. Denuncia Común Nº 0401-2010 de fecha 15 de Mayo de 2010 formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA, cursante al folio 7 de la presente causa. Cursa al folio 8 de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 15-05-2010 tomada al ciudadano DANNY ALFONSO GUILARTE FIGUEROA. Cursa al folio 10 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA de fecha 15-05-2010. Calificando la conducta del imputado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estima este Tribunal de Control N° 06, que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
MEDIOS DE PRUEBA OFERTADOS POR LA VINDICTA PÚBLICA.
El Ministerio Público oferto los siguientes órganos de prueba:
El testimonio de CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.334.246, residenciado en Avenida Principal de Barrio Sucre, crece con Calle Andrés Bello, Local numero 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DANNY ALFONSO GUILARTE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.037.689, domiciliado en Barrio El Espejo, Calle Mexico, Casa Nº 23-79, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Como Pruebas Documentales fueron Ofertadas Por el ministerio Público las siguientes:
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 15-05-2010, suscrito por el funcionario SUB-INSPECTOR JAIRO RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01.
RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 323 de fecha 17 de Mayo de 2010, practicado por la funcionaria YELITZA GUERRA, adscrita a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
INSPECCION TECNICA POLICIAL S/N de fecha 22-05-2010, practicada por los funcionarios RENNY TOALA y AGENTE LUIS GALEA, adscritos a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 30 de Marzo de 2.011, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierto el debate, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos, así como las circunstancias de lugar y modo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA, solicitando la admisión de la Acusación Fiscal, así como todos los medios de prueba ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al Imputado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la sanción con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal le concedió la palabra al Imputado quien admitió los hechos objetos del proceso, tomando la palabra su Defensa, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y se le imponga inmediatamente la pena a que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal.
En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el mismo, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en los artículos 451 y 320 ambos del Código Penal, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar un delito y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, por ser este de mayor gravedad, establece una pena de diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, sin embargo al ser un delito inacabado al ser frustrado se aplica la aplica la rebaja de la pena a tenor del artículo 82 del código penal, siendo la pena a aplicar SEIS (6) AÑOS Y OCHO MESES a la cual se le rebajará un tercio siendo: dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días, ahora bien, en virtud de la admisión de hechos habida a tenor del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebajará un tercio de la pena quedando en definitiva la pena a cumplir en CUATRO (04) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de ejecución correspondiente.
Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
En cuanto a la fijación de la fecha provisional de cumplimiento de pena es imposible para este Tribunal establecer la misma, en virtud que el imputado de actas se encuentra sometido al cumplimiento de Medidas Cautelares Sustitutivas.
Este tribunal se abstiene de condenar en constas al acusado, por cuanto el mismo al acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de hechos, le evita al estado Venezolano la erogación de gastos al no realizar la audiencia oral y pública; y conforme al principio de gratuidad de la justicia, contenido en el artículo 27 y 254 constitucionales.
DISPOSITIVA
Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CONDENA al acusado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, plenamente identificados en autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA.
Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.
No se condena en costas al acusado, de conformidad con los artículos 27 y 254 constitucionales.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil once (2.011).
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ESNERLAIDA REYES
EL SECRETARI0,
ABOG. HECTOR MUSSO
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