REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003164
ASUNTO : BP01-P-2011-003164
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a el imputado JESUS ALEJANDRO MARVAL PATIÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Publico DRA. NELMAR CONTRARAS; Este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JESUS ALEJANDRO MARVAL PATIÑO como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio uno 03 su vuelto y 04 de la presente causa Acta Policial de fecha 05/04/2011, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano JESUS ALEJANDRO MARVAL PATIÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JESUS ALEJANDRO MARVAL PATIÑO,
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de el imputado: JESUS ALEJANDRO MARVAL PATIÑO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.259.950, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/10/69, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos ALEJANDRO MARVAL Y AURORA DE MARVAL, residenciado en CALLE PRINCIPAL, EL FRIO, URB AGUAS DE MOISES, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.., de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06, DE GUARDIA
DRA. ESNERLAIDA REYES LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ALCIMAR TOVAR
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