REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003175
ASUNTO : BP01-P-2011-003175

Visto el escrito presentado por la DRA. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco ante este Tribunal al ciudadano: DEIVIS DE JESUS HERNANDEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando de igual manera le sea decretada a los mismos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de igual manera que el procedimiento se siga por el procedimiento ordinario. Y oído como fueron los Imputados debidamente asistida por la Defensa de Confianza Abogados ALFREDO RAFAEL CABRERA, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa al folio 03 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 05-04-2011, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Primera FRANCO HÉCTOR JOSE, adscrito al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 75 del Comando Regional Nº 07 la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado DEIVIS DE JESÚS HERNANDEZ FLORES. Cursa al folio 5 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado DEIVIS DE JESÚS HERNANDEZ FLORES, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA TREINTA (30) DÍAS. Y Prohibición de salir de la Jurisdicción.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano DEIVIS DE JESUS HERNANDEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 25.786.116, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-08-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: JESUS HERNANDEZ y CARMEN FLORES, domiciliado en: MESONES, CRUZ VERDE, SECTOR EULALIA BUROZ, TELEFONO Nº 0416-8825740, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ESNERLAIDA REYES

LA SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALCIMAR TOVAR