REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002516
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de VICTOR RAMOS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de ANGEL RAFAEL RAMOS; este Tribunal Sexto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 28 de octubre de 1999, es presentada denuncia por el ciudadano ANGEL RAFAEL RAMOS, mediante la cual manifestó que Víctor Ramos, en un descuido se apoderó de una escopeta de su propiedad, marca Pietro Beretta, calibre 12, Canon, Superopuesto (doble) de fabricación italiana, valorada en 200.000 bolívares.-
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (28-10-1999) y tratándose del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de un (01) año y nueve meses de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, que establece que la acción penal prescribe a los tres años, si el hecho punible mereciere pena de prisión de tres años o menos, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de once (11) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de VICTOR RAMOS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de ANGEL RAFAEL RAMOS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,
DR. ESNERLAIDA RAYES
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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