REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005008
ASUNTO : BP01-P-2010-005008
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado PINTO RAFAEL GUSTAVO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.931.394, venezolano, mayor de edad, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/01/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Instalador de Techo Raso, hijo de los ciudadanos: ISMAIRA BARRETO (V) y MANUEL PINTO (F) residenciado en: Sector Putucual, Calle Principal casa Nº 54, Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE PEREZ SALCEDO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
En fecha 23-09-2010, siendo aproximadamente las cuatro horas y cincuenta minutos, en momento que se encontraba prestando el servicio de transporte abordaron dos sujetos en el sector barrio sucre lo solicitaron que lo llevara a un sector en la vía alterna, después le dijeron que lo llevaran a un sector conocido como Pele el ojo, cuando los dos sujetos que estaban en la parte de atrás portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte le dijo que me cambiara al puesto de pasajero y agachara la cabeza, y cuando se estaba cambiando de puesto del pasajero tomo un descuido y corrió a la calle alejándose en veloz carrera, donde el arrancaron el vehiculo y se fueron, en ese momento cuando venia pasando por la vía en un vehiculo y le solicito la ayuda diciéndole que le robaron el vehiculo de clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA MITSUBISHI, modelo LANCER GLX, color plata, con placas identificadoras BBH89U, serial de Carrocería 8X1STCS3A5Y100063, a eso de las cuatro de la tarde, le solicito al ciudadano que lo ayudo, que lo acompañara a ver y a perseguir donde logro visualizar dicho vehiculo, llegando a un sector de vidoño, donde alli le solicitamos el apoyo a los funcionarios de la comisaría de san diego y le participo lo sucedido, en pocos momentos el señor RONCAGLIONGO RODRIGUEZ JUAN ROLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.238 y nos notifico que el vehiculo… se encontrzaba estacionado en la calle la floresta, fue cuando encontraron mi vehiculo con dos personas pero capturaron a uno solo de nombre PINTO RAFAEL GUSTAVO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.931.394, venezolano, mayor de edad, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/01/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Instalador de Techo Raso, hijo de los ciudadanos: ISMAIRA BARRETO (V) y MANUEL PINTO (F), residenciado en el sector Putucual, calle principal, casa Nº 54, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, uno de los que me robaron dicho vehiculo y el otro se fue huyendo, siendo este aprehendido por la policía Municipal de Sotillo, y presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, de guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien decreto sendas MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 25-09-2010.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
PUNTO PREVIO: Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Excepción y Nulidad Absoluta interpuesta por los Dres. RIGOBERTO ARELLAN y LUDWING RAFAEL RAMOS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensores de Confianza del imputado PINTO RAFAEL GUSTAVO ENRIQUE, de la Acusación presentada por el Ministerio Público, POR ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE, de conformidad con el Articulo 28 Ordinal 4° literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, dicha solicitud lo hace en virtud de que el escrito acusatorio no cumple con los requisitos formales señalados en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto el Articulo 28 Ordinal 4° literal “i” del Código Adjetivo Penal, establece: “Durante la fase de preparatoria, ante el Juez de Control, y las demás fase del procesos, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: ...Ordinal 4° Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas: “Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412...”; de igual manera señala el Articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal que: “No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado; El Articulo 191 Eiusdem establece que “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”; corresponde en esta etapa intermedia al Tribunal de Control velar por las exigencias formales para la admisibilidad del escrito acusatorio, y a su vez examinar los requisitos en los cuales fundamenta el Ministerio Publico dicha acusación, así como también controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República, ...debiendo resolver en concordancia con el Artículo 330 Eiusdem; en el presente caso, una vez revisado el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público se desprende que el mismo contiene los datos del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se les atribuye a los imputados de autos, los fundamentos que sirvieron para que el Ministerio Público fundamentar la imputación, con los elementos de convicción que la motivaron; los preceptos jurídicos aplicables en el presente caso; el ofrecimiento de los medios de pruebas con indicación de su pertenencia y necesidad que pretende hacer valer en juicio; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado de auto por los delitos antes señalados, es decir que la respectiva Acusación cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara Sin Lugar la Excepción y la Nulidad interpuesto por las defensas.
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado PINTO RAFAEL GUSTAVO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.931.394, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE PEREZ SALCEDO, declarándose Sin Lugar el cambio de calificación, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor. De igual manera se admite las pruebas ofertadas por la defensa que consiste en las testimoniales de los ciudadanos LEONOR DESIREE DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ y KENIA DEL CARMEN DELGADO, toda vez que no fueron practicadas por el Ministerio Publico, tal como se evidencia de la solicitud consignada por la defensa de dicha petición sobre la practica de la declaración de los testigos –en la fase de investigación- de conformidad con el Articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado PINTO RAFAEL GUSTAVO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.931.394, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE PEREZ SALCEDO, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado PINTO RAFAEL GUSTAVO ENRIQUE, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.
CUARTO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. Asimismo establece Articulo 251 Eiusdem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: …2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena es igual a lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado de autos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. Como sitio de reclusión se mantiene el mismo.
QUINTO: Se ordena apertura a juicio oral y publico al imputado PINTO RAFAEL GUSTAVO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.931.394, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR JOSE PEREZ SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ALCIMAR TOVAR