REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002985
ASUNTO : BP01-P-2011-002985


Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición al ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios Adscrito al C.I.C.P.C de Puerto la Cruz, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 01/04/2011; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en articulo 153 de la nueva ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitando de igual manera le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Publico DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03), vuelto y 04 de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 01/04/2011, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÒN II JUAN SANOJA, Adscrito al C.I.C.P.C Delegación de Puerto la Cruz, en la cual deja constancia de circunstancia de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON… Acta que se encuentra corroborada con ORDEN DE ALLANAMIENTO cursante al Folio 05 de la presente causa de fecha 31/03/2011, al folio 11 y vto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/04/2011, tomada al ciudadano PEDRO MANUEL MEDINA… y al Folio 12 y Vto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/04/2011, tomada al ciudadano GABRIEL GAMARGO VARGAS. Es Todo…

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado CARLOS ALBERTO RONDON, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en articulo 153 de la nueva ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que en el presente caso es procedente la solicitud Fiscal, por lo que se decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

CUARTA: Se acuerda librar oficio al C.I.C.P.C de Puerto la Cruz, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

QUINTA: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal... Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/07/1959, de 52 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.218.206, Soltero, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos PETRA RONDON (f), residenciado en CALLE JUNCAL, GUAMACHITO, CASA Nº 12-73, BARCELONA, TLF: 0416-3176561; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en articulo 153 de la nueva ley de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
El JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALCIMAR TOVAR