REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002508
ASUNTO : BP01-P-2009-002508

Visto el escrito presentado por el Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.721.731, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca TOYOTA, Año: 2006, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: RAM05W, Serial de Carrocería: JDTKW923X65014096 y Serial de Motor: 2NZ3918301, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 24232152 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana BELKIS DEL VALLE SUBERO MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.047, del Vehiculo con las siguientes características: Marca TOYOTA, Año: 2006, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: RAM05W, Serial de Carrocería: JDTKW923X65014096 y Serial de Motor: 2NZ3918301.
SEGUNDO: Cursa documento de INDEMNIZACIÓN que le hiciere la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. a los ciudadanos BELKIS DEL VALLE SUBERO MENESES y FERNANDO JESUS BEJARANO MENDOZA, cónyuges, debidamente autenticado ante el Registro y Notaria Publica del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 28, Folios 60 al 61 del tomo IV de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria. De igual manera cursa Instrumento Poder otorgado por la Dra. MARIA CATHERINE DE FREITAS, en su carácter de Consultora Jurídica de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A. al Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, debidamente autenticado ante la Notaria Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nº 35, Tomo 08 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
TERCERO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por los Expertos NAIVETH CONTRERAS y JOHAN ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca TOYOTA, Año: 2006, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: RAM05W, Serial de Carrocería: JDTKW923X65014096 y Serial de Motor: 2NZ3918301; mediante la cual concluye que: 1.- La chapa identificadora del serial de carrocerías no son las utilizadas por la empresa fabricante; 2.- En el serial de seguridad se aprecia una lamina de metal incorporados mediante un cordón de soldadura donde se lee la cifra alfanumérica JDTKW923272003726, FALSA; 3.- Se procedió desincorporar dicha lamina de metal logrando visualizar el serial de seguridad original quedando identificado de la siguiente manera JDTKW923X65014096; y 4.- El vehiculo posee un motor serial DEVASTADO.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por su puesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que se encuentra acreditada la titularidad del solicitante, ya que se evidencia que el Serial de Seguridad JDTKW923X65014096, que resulto ser ORIGINAL, es el mismo que contiene el Certificado de Registro de Vehículo emanados por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, aunado a que no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. KARIM EMILIO MORA MORALES, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.721.731, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca TOYOTA, Año: 2006, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: RAM05W, Serial de Carrocería: JDTKW923X65014096 y Serial de Motor: 2NZ3918301, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado; y TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRÍGUEZ