REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003507
ASUNTO : BP01-P-2011-003507
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a la ciudadana: DOUGLAS JOSE ARIAS ROSALES, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.848.374, de 38 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, residenciado en: URBANIZACION CHUPARIN VEREDA 11 CASA N° 02, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, y quien es victima directa en el caso bajo el Nº 03-F19-557-07
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“… El día 25 de agosto aproximadamente a las 11 de la mañana me encontraba en una reunión en Sierra Maestra en compañía de JOSÉ MALAVE, HENDRIX SALAZAR, JESUS RIVAS, MIGUEL LEIVA, los dueños de la casa de nombre Jackson y Jickson y tres muchachas que no recuerdo el nombre, una de ellas se llamaba Vianny, luego de venir de un concierto de vallenatos la noche anterior, en el Estadio Venezuela de Barcelona, todos estábamos adentro, cuando sentimos la presencia de muchos funcionarios que entraron rompiendo la puerta y realizando disparos, yo me metí al curto mas cerca que vi, con José Malave, una de las muchachas y Hendrix Salazar, los policías llegaron revisaron todo tumbaron la puerta del cuarto, nos empezaron a dar golpes y nos quitaron las carteras, a HENDRIX SALAZAR le quitaron un reloj un policía de nombre TURMERO, a la muchacha fue a la primera que sacaron del cuarto, los policías SURGA, CERPA, SOTILLO Y TURMERO, fueron los que entraron al cuarto como ya dije y nos golpeaban todos pensábamos que nos iban a matar, a mi me tapan y me sacan por la camisa del cuarto, luego sale José Malave, ellos, los policías, trataron de distribuirnos por todo el apartamento. Al salir José Malave, quedándose dentro del cuarto CERPA, TURMERO, SOTILLO y SURGA solos con HENDRIX SALAZAR, se oyeron dos disparos, mientras que en la sala se encontraban, los policías ROSALES, FAJARDO, PALMA, MEJIAS, DUGLAS BERMUDEZ, DUGLAS MARTINEZ y otros que no recuerdo sus nombres, en ese momento llego SURGA, y dijo que nos dejaran tranquilo que ya estaba todo listo, anterior a esto nosotros vía celular llamamos a familiares cercanos y llegaron al sitio y estaban abajo cuando nos sacaron, a todos nos taparon la cabeza con las franelas que teníamos y nos montaron en una patrulla, ninguno de nosotros iba herido, a HENDRIX SALAZAR, lo montaron en otra patrulla, de ahí a nosotros nos llevaron para la sede de polisotillo y a HENDRIX SALAZAR, no lo vimos ahí, una vez en polisotillo, no se cansaban de darnos golpe, amenazarnos y nos decían que nosotros habíamos matado a unas personas que ni conocíamos, el policía SURGA me dijo que aceptara un paquete de drogas, para que saliera en quince días, que sino bueno me llevaba directo para Puente Ayala, yo en ese momento no dije nada, lo que hacia era llevar golpes, eso fue así hasta que nos presentaron en los tribunales, donde nuestro defensor de confianza era EDGAR SOSA, estando en la sede de polisotillo, un policia nos enseño una corona de flores que era para HENDRIX SALAZAR de parte de polisotillo, asimismo una de las tantas veces que me estaban golpeando, el Comisario JOSE FAJARDO, me dijo que me golpeaba por que mi mama no le fiaba en el negocio …., Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadana: DOUGLAS JOSE ARIAS ROSALES, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.848.374, de 38 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, residenciado en: URBANIZACION CHUPARIN VEREDA 11 CASA N° 02, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana: DOUGLAS JOSE ARIAS ROSALES, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.848.374, de 38 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, residenciado en: URBANIZACION CHUPARIN VEREDA 11 CASA N° 02, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: DOUGLAS JOSE ARIAS ROSALES, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.848.374, de 38 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, residenciado en: URBANIZACION CHUPARIN VEREDA 11 CASA N° 02, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: DOUGLAS JOSE ARIAS ROSALES, portador de la cedula de identidad Nº V- 18.848.374, de 38 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, residenciado en: URBANIZACION CHUPARIN VEREDA 11 CASA N° 02, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, y extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. KAREN VALERA.