REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2011-003509

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano VICTOR JOSE BARRERA GAMEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.252.090, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 30/06/1981, residenciado en el Sector Portugal Abajo, Calle El Taller, casa nº 18-15, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8249748, quien es victima en la causa N° 03-F19-815-11, nomenclatura de la Fiscalia del Ministerio Público.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“… El día 06 de Abril del presente año fue sacado, esposado y detenido por funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, de una finca donde me encontraba en el Sector Batalla del Juncal, Vía Los Potocos, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, me estaban estrangulando y me iban a ahorcar, me amenazaron de muerte si, los denunciaba, me estaban poniendo un arma en las manos ajuro y yo me negué a agarrarla, todo el problema viene por una parcela de terreno donde cultivo la agricultura, PDVSA se ha reunido con nosotros para que nos organicemos para darnos créditos para la siembra, estos funcionaros lo que quieren es amedrentaros a golpes y amenazas para que nosotros abandonemos el terreno y ellos agarrarlo, el día de ayer el funcionario Figueroa de Poli Anzoátegui volvió a llegar a mi parcela y se bajo y se quedo parado en el portón desde donde me dijo que me tenia que salir del terreno estos funcionarios vienen realizando una serie de amenazas hacia mi persona y las mismas se han agravado al enterarse que lo denuncie por esta Fiscalia…”.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano: VICTOR JOSE BARRERA GAMEZ, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano: VICTOR JOSE BARRERA GAMEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: VICTOR JOSE BARRERA GAMEZ; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: VICTOR JOSE BARRERA GAMEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.252.090, de 29 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 30/06/1981, residenciado en el Sector Portugal Abajo, Calle El Taller, casa nº 18-15, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8249748, extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,


DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. KAREN VARELA.