REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003512
ASUNTO : BP01-P-2011-003512

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano ELEUDA MARGARITA GONZALEZ PADRON, portador de la cedula de identidad Nº V- 15.705.547, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Cajera, nacido en fecha 06/09/81 residenciado en SECTOR TRONCONAL IV, SECTOR 7, VEREDA N° 18, CASA N° 16, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, N° TELEFONICO: 0416-3997331, quien es victima en la causa N° 03-F19-819-11, nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:

“…El dia 05/04/2011, se presente el funcionario DANIEL ACOSTA del CICPC Barcelona a mi lugar de trabajo, este funcionario en compañía de otro funcionario y llevaban una citación en blanco la cual me llenaron en mi trabajo para que me presentara el dia siguiente a esa dependencia, al dia siguiente me traslade hasta la sede del CICPC Barcelona para atender la citación que me habian dado fui recibido por el funcionario mencionado quien me subio hasta una oficina ubicada arriba, me sentó en una silla y empezó a hacerme una serie de preguntas, me falto el respeto, me dijo que yo era una ladrona, una estafadora, que trabajaba con alguien clonando tarjetas, me quitaron mi telefono celular, me revisaron toda la información, se me encimaba como para darme un golpe, luego me sacaron de la oficina y me pasaron para un lugar donde vi muchos presos, los golpeaban y a mi me dio mucho miedo, luego me sacaron de ahí y me llevaron a una sala tecnica, ahí me reseñaron como una delincuente, me tomaron las huellas, fotografias, datos generales y otras cosas, temo porque estos funcionarios me puedan hacer hacer daño a mi o mi familia, es todo…”.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano: ELEUDA MARGARITA GONZALEZ PADRON, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano: ELEUDA MARGARITA GONZALEZ PADRON, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: ELEUDA MARGARITA GONZALEZ PADRON; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: ELEUDA MARGARITA GONZALEZ PADRON, portador de la cedula de identidad Nº V- 15.705.547, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Cajera, nacido en fecha 06/09/81 residenciado en SECTOR TRONCONAL IV, SECTOR 7, VEREDA N° 18, CASA N° 16, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, N° TELEFONICO: 0416-3997331, extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,


DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. KAREN VARELA