REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003514
ASUNTO : BP01-P-2011-003514
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano EUGENIO ANTONIO GARCÌA GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 10.413.926, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 07/09/1969 residenciado en SECTOR CHUPARIN MONTECRISTO, CALLE INDEPENDENCIA, CASA Nº 3-A, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, N° TELEFONICO: 0414-8128844, quien es victima en la causa N° 03-F19-790-11, nomenclatura de la Fiscalía del Ministerio Público.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…El día 02 de Abril del presente año me encontraba en compañía del señor Mariano Torres y mi hija Carmen Marielis Garcìa de 21 años al frente de mi negocio ubicado en la calle 23 de enero del Sector la Caraqueña de Puerto la Cruz, cuando de pronto se presento una Comisión de Poli Anzoátegui arremetiendo contra todos nosotros los que estábamos hay de manera violenta trataron de montarnos en la unidad Policial, al ver esta situación corrí y me metí dentro de mi negocio y afuera quedo el señor Torres solo, esto le dio mucha rabia a los Funcionarios y arremetieron con mas violencia contra Torres quien es minusválido y a mi hija la agarraron por la reja y la golpearon, al yo poner la denuncia por aquí en la misma tarde la misma comisión se presento en mi negocio y me gritaban que yo era un pajuo y que ahora iba ver lo que me iba a pasar, desde ese momento me han estado amenazando con sembrarme droga y hasta matarme, yo no tengo problemas con la Justicia me dedico a trabajar y temo por mi vida y la de mi familia, es todo, por lo antes expuesto aquí solicito una medida de protección de las que se me acaba de leer, con el fin de garantizar nuestra vida e integridad Física, Psíquica, Moral y Patrimonial y la de nuestro grupo Familiar. Así mismo solicito la confidencialidad de mis datos personales, es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano: EUGENIO ANTONIO GARCÌA GONZALEZ, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano: EUGENIO ANTONIO GARCÌA GONZALEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: EUGENIO ANTONIO GARCÌA GONZALEZ; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: EUGENIO ANTONIO GARCÌA GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 10.293.926, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, nacido en fecha 07/09/1969 residenciado en SECTOR CHUPARIN MONTECRISTO, CALLE INDEPENDENCIA, CASA Nº 3-A, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, N° TELEFONICO: 0414-8128844, extensiva a todo su núcleo familiar, que convivan con ella en la mencionada dirección.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. KAREN VARELA