REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003515
ASUNTO : BP01-P-2011-003515


Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho al imputado JORGE LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA, por la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal , cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256,ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistidos por el Defensor Público Penal DR. ALFREDO COLON, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal , cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa al folio 03 y vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 12-04-2011, suscrita por el funcionario Distinguido (P.E.A) HÉCTOR MARTÍNEZ, adscrito a la Dirección de Servicios de Control y Reuniones de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado JORGE LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JORGE LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD; considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA QUINCE (15) DÍAS.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JORGE LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 24.984707, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-03-90, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSÉ RODRÍGUEZ y PRINZAIDA FIGUEROA, domiciliado en: Barrio La Arboleda, Calle Los Pinos, Casa Nº 11, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. KAREN VARELA