REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003473
ASUNTO : BP01-P-2011-003473

Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, actuando en condición de Fiscal Tercero (P) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos: YUDIRATZI JOSEFINA IROBO DE ANDRACIA y RUBEN ALFREDO ANDARCIA quienes se encuentran incursos en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (INVASION), en perjuicio del ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS

“En fecha 07 de Octubre de 2007, el Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articuelo 34 Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numeral 4 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el inicio de Investigación Penal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS…quedando signada dicha averiguación mediante distribución realizada `por la Fiscalia Superior de este Estado: bajo el expediente Nº 03.F3-2752-07, como consecuencia que el día sábado 16 de Octubre del año 2007 en horas de la noche varias personas tomaron de forma ilegal una parcela de terreno ubicada en la Avenida Pedro Maria Freites a cincuenta metros del cuartel Bacazaraza de la ciudad de Barcelona. Dicha parcela en construcción propiedad del ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS tal como se evidencia en el documento de titulo de propiedad otorgado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de Barcelona y el cual quedo anotado en el libro de registro de terrenos, llevados por la Corporación Municipal bajo el Nº 139 ut-supra…..”
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
1) DENUNCIA Nº 374/07, de fecha 07 de Octubre, formulada por el ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS
2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de Octubre, rendida por la ciudadana BEATRIZ CENTENO DE ESCALONA , representante legal del ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS
3) .ACTA ENTREVISTA de fecha 11-06-2008 tomada a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE RUIZ DE SANTOYO
4) ACTA ENTREVISTA de fecha 11-06-2008 tomada por el Sargento 2do de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela MENDEZ JUNIO JOSE, a la ciudadana PARICHE GARCIA AMARILES JESUS.
5) ACTA ENTREVISTA de fecha 11-06-2008 tomada por el Sargento 2do de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela MENDEZ JUNIO JOSE, a la ciudadana LOPEZ TORRES WENDY CAROLINA.
6) ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 23 de Diciembre de 2008, en la Avenida Pedro Maria Freites Barrio Buenos Aires Barcelona al lado del Negocio El Chaparro.
7) ACTA POLICIAL, de fecha 12-11-2010, suscrita por el ciudadano P/TTE GREMAR JOSE USECHE SANDOVAL, adscrito al Comando Regional Nº 07 del Destacamento NRº 75 Primera Compañía-Comando Puerto La Cruz.
8) DOCUMENTO DEL TITULO DE PROPIEDAD OTORGADO AL CIUDADANO TOMAS AQUILES SILVA MARIÑO.-
9) CITACIONES, de fechas 01-03-2009, 15-06-2009 Y 10-07-2009.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos YUDIRATZI JOSEFINA IROBO DE ANDRACIA y RUBEN ALFREDO ANDARCIA, quienes se encuentran incursos en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (INVASION), en perjuicio del ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: YUDIRATZI JOSEFINA IROBO DE ANDRACIA y RUBEN ALFREDO ANDARCIA, quienes se encuentran incursos en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (INVASION), en perjuicio del ciudadano TOMAS AQUILES SILVA MARIÑOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlo recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROXANA HURTADO