REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003476

Se declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la APREHENSION del ciudadano IVAN GREGORIO MAYZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.392.341, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHENSION, solicitada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Estado, DR. JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, en contra del ciudadano IVAN GREGORIO MAYZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.392.341, por la comisión del delito de “HOMICIDIO”, en perjuicio de FRANKLIN JOSE SOLORZANO ALVARADO (OCCISO) y HOMICIDIO FRUSTRADO, en perjuicio de GERMAN JOSE MATA GLEISANO, previstos y penados en el articulo 406 numeral 01 en concatenación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se evidencia que la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de este Estado, interpuso escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano en contra del ciudadano IVAN GREGORIO MAYZ DIAZ, y a tales efecto consigna actuaciones relacionadas con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, con ocasión del delito de “HOMICIDIO”, en perjuicio de FRANKLIN JOSE SOLORZANO ALVARADO (OCCISO) y HOMICIDIO FRUSTRADO, en perjuicio de GERMAN JOSE MATA GLEISANO, previstos y penados en el articulo 406 numeral 01 en concatenación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano.

Señala la Representante del Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de Agosto de 2010, el Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno el inicio de investigación Penal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la vida de los ciudadanos FRANKLIN JOSE SOLORZANO ALVARADO (OCCISO) y GERMAN JOSE MATA GLESIANO (LESIONADO) venezolano, identificados como consta en autos, quedando signada dicha averiguación mediante Distribución realizada por la Fiscalia Superior de este Estado signado a través de numero F3-2075-10; y quedando signado bajo nomenclatura interna Nº 03-F-2075-10 de este Despacho Fiscal.
II
ELEMENTOS DE CONVICCION

1. DENUNCIA: de fecha 10-08-2010, formulada por: ENELSIS CAROLINA MALAVE RIVAS.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 10-08-2010, suscrita por el funcionario AGENTE FRANK BOTTINI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la cruz.
3. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1137, de fecha 10-08-2010, suscrita por el funcionarios AGENTES MERVIN ORTIZ y BOTTINI FRANK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la cruz.
4. ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1138, de fecha 10-08-2010, suscrita por el funcionarios AGENTES MERVIN ORTIZ y BOTTINI FRANK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la cruz.
5. FIJACION FOTOSTATICA: de la cedula de identidad Nº 21.392.341, perteneciente al ciudadano MAYZ DIAZ IVAN GREGORIO
6. ORDEN DE INICIO DE IVESTIGACION, donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal.
7. ACTA DE IVESTIGACION PENAL: de fecha 10-08-2010, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la cruz.
8. ACTA DE IVESTIGACION PENAL: de fecha 10-08-2010, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la cruz.
9. ACTA DE ENTREVISTA, 16-08-2010, tomada a la ciudadana: YELITZA JOSEFINA RODRIGUEZ CARRIZALES.
10. ACTA DE ENTREVISTA, 16-08-2010, tomada a la ciudadana: CAROLA OCEANIA SOLORZANO ALVARADO.
11. ACTA DE ENTREVISTA, 16-08-2010, tomada a la ciudadana: LECXIS DEL VALLE SANCHEZ LOPEZ.
12. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 572-10(050-10), suscita por la DRA. CARNERO GUMERCINDA, Medico Anatomopatologo Forense, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, practicado al hoy occiso SOLORZANO FRANKLIN JOSE.
13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL; de fecha 30-08-2010, suscrita por el Agente JUAN SANOJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la cruz.
14. MEMORANDUM Nº 8190, de fecha 22-09-2010, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Puerto la cruz

Así mismo quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quien de acuerdo a declaraciones de testigos no posee residencia fija donde pueda ser ubicado, debido a que el mismo vive a la intemperie y como quiera que entendemos que es practica Judicial que no estando a derecho el imputado ante de proceder al pronunciamiento del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre Orden de Aprehensión que haga posible la presentación forzosa de el Imputado ante el Tribunal, solicito se libre ORDEN APREHENSIÓN al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (División De Captura) con el expreso señalamiento de que el imputado debe ser incluido en el sistema policial como persona solicitada por ese Tribunal.

Así las cosas, analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública como es el delito de “HOMICIDIO”, en perjuicio de FRANKLIN JOSE SOLORZANO ALVARADO (OCCISO) y HOMICIDIO FRUSTRADO, en perjuicio de GERMAN JOSE MATA GLEISANO, previstos y penados en el articulo 406 numeral 01 en concatenación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no está prescrita y la cual admite la privación de libertad como sanción; e igualmente de las mismas se desprenden fundadas sospechas de la participación del ciudadano IVAN GREGORIO MAYZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.392.341, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y por cuanto el prenombrado adolescente no posee residencia determinada; en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano Identificado por la Representante del Ministerio Público como IVAN GREGORIO MAYZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.392.341 y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la APREHENSION del ciudadano IVAN GREGORIO MAYZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.392.341; por la comisión del delito de “HOMICIDIO”, en perjuicio de FRANKLIN JOSE SOLORZANO ALVARADO (OCCISO) y HOMICIDIO FRUSTRADO, en perjuicio de GERMAN JOSE MATA GLEISANO, previstos y penados en el articulo 406 numeral 01 en concatenación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura) Sub Delegación de Puerto la Cruz, quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia Vigesima del Ministerio Publico. Líbrese Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07;

DRA. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA HURTADO