REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003544
ASUNTO : BP01-P-2011-003544

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal 23º del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado LEONEL ALEXANDER PIÑANGO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación los delitos de VIOLACIÓN A MENOR, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal con las agravantes del Articulo 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento Ordinario. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta, Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, DRA. LIBIA MARTINEZ MARIN, este Tribunal 7º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio 05, 06 y vuelta de la presente causa INSPECCIÓN POLICIAL de fecha 04-04-2011 formulada por la ciudadana YENIFER CAROLINA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ. Cursa al folio 05, 06 Acta de Investigación Penal de fecha 01/04/2011, realizada por el funcionario AGENTE IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado LEONEL ALEXANDER PIÑANGO. Cursa al folio 10 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11-04-2011 suscrita por el funcionario JESÚS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona.. Cursa al folio 09 de la presente causa Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el funcionario AGENTE ANSONY CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, de fecha 04-04-2011. Cursa al Folio 12 de la presente causa Resumen de Historia y Egreso suscrita por el médico del Hospital de Niños de Oriente.

TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado LEONEL ALEXANDER PIÑANGO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal con las agravantes del Articulo 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, observa de igual manera esta Instancia, que existe peligro de fuga, considerando que en la presente causa, están dados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano LEONEL ALEXANDER PIÑANGO, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de medidas menos gravosa, en virtud de los elementos antes expuestos. En virtud de la decisión dictada se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que se le impongan Medidas Cautelares menos gravosas a su defendido. Se mantiene como sitio de reclusión se establece la Policía Municipal de Sotillo del estado Anzoátegui. Líbrese oficio al órgano policial a los fines de participarle la decisión de esta misma fecha.

CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEONEL ALEXANDER PIÑANGO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 19.168.568, natural de Aragua de Barcelona, donde nació en fecha 26-04-1990, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio nada, hijo de los ciudadanos Leonel González y Margarita González, Barcelona - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACIÓN A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal con las agravantes del Articulo 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ROXANA HURTADO.