REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003597
ASUNTO : BP01-P-2011-003597


Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los imputados JOSE RAMON CERMEÑO NUÑEZ Y EUDY MARIANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas de la Ley Especial Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIOM, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256,ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA y GREGORIO NAZARENO MONTIEL VILLALOBO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 y 283 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela a los folios 03, vto y 04 de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 14/04/2011, suscrita por el funcionario LEONARDO GARCIA, Adscrito al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui; donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos el ciudadano JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA y GREGORIO NAZARENO MONTIEL VILLALOBO.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de el ciudadano JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA y GREGORIO NAZARENO MONTIEL VILLALOBO, en la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de drogas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal es imprescriptible; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, declarándose procedente la solicitud hecha por la fiscalía en relación a la libertad sin restricción de los referidos imputados.

CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los imputados GREGORIO NAZARENO MONTIEL VILLALOBO, quien es Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 8.507.444, soltero, nació en fecha 09-09-1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: ALEJANDRO MONTIEL y ALBERTA VILLALOBO, SIN RESIDENCIA FIJA y JOSE HILDEMARO GOMEZ LA ROSA, quien es Venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 15.878.736, soltero, nació en fecha 09-03-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ARACELIS DEL VALLE LA ROSA (V) y LUIS GOMEZ (V) y residenciado en el Barrio Valle Lindo, Calle Monterrey, Casa S/N, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-9886907., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas de la Ley Especial Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 9º del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSSANA HURTADO